Nacional

NACIONAL

Senado aprueba 'Ley Silla': ¿De qué trata y a quiénes beneficiará si 'pasa' en Diputados?

El Senado de la República aprobó por unanimidad el dictamen que garantiza el derecho al descanso durante la jornada laboral diaria.

Senado aprueba la llamada 'Ley Silla'Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

El Senado de la República aprobó este martes la llamada ‘Ley Silla, una reforma de cinco artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que garantiza el derecho al descanso durante la jornada laboral diaria.

Por unanimidad de 82 votos a favor, el dictamen que busca mejorar las condiciones en las que se desarrolla el trabajo de pie durante la jornada laboral fue aprobado por el Pleno de la Cámara Alta.

La senadora Patricia Mercado de Movimiento Ciudadano (MC) fue la promotora de la Ley Silla, por lo que al hacer uso de la tribuna aprovechó para agradecer a las fuerzas políticas y a las personas activistas de los derechos de los trabajadores para impulsar esta reforma.

“Aunque modesta en su alcance textual puede tener efectos muy positivos en la cultura laboral (…) prohibirle a un trabajador o trabajadora sentarse se basa en un supuesto realmente inhumano que la salud ocupa un segundo plano ante la exigencia de una empresa, no hay forma de justificar que la necesidad de obtener utilidades se imponga sobre la necesidad de evitar padecimientos, no hay manera de sostener que las ganancias están por encima de la necesidad de un cuerpo para recuperarse antes de continuar con sus actividades, eso era propio de sistemas económicos obsoletos”, expuso.

¿Qué establece la Ley Silla?

Cabe señalar que en términos generales, la Ley Silla prohíbe obligar a los trabajadores de restaurantes, tiendas departamentales y otros establecimientos a permanecer de pie durante su jornada laboral y obliga al empleador a proveer sillas con respaldo para el descanso de los empleados.

Si no es posible proveer de sillas para los trabajadores, entonces el empleador deberá otorgar tiempos de descanso durante la jornada laboral.

“Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y, en el caso de funciones incompatibles, prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones”, se menciona en la reforma a la LFT.

Dicho dictamen está dirigido principalmente a los sectores de servicios, retail, comercio, tiendas departamentales y centros de trabajo análogos. Mientras que en el resto de las industrias, la regulación podrá ser aplicable únicamente si la naturaleza del trabajo lo permite.

Según los argumentos de Patricia Mercado las reformas a la Ley Federal del Trabajo tienen como objetivo evitar riesgos a la salud asociados a trabajar de pie durante largos periodos de tiempo, pues entre algunas de las consecuencias de trabajar de pie por más de ocho horas se encuentran: fatiga, insuficiencia venosa, surgimiento de varices, lesiones en las rodillas, dolores musculares, lumbalgia, entre otros.

Tras la aprobación en el Senado de la República, la Ley Silla será turnada a la Cámara de Diputados para su revisión, discusión y votación, en caso de que se apruebe en San Lázaro, dicho dictamen entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En tanto que las empresas tendrán un año para adecuar su reglamento interno para cumplir con la reforma. En caso de incumplimiento se sancionará como violaciones a las normas de trabajo y se podrían imponer sanciones que va de las 250 a 2 mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir de 25 mil 935 pesos a 259 mil 350 pesos.

De tal forma que las obligaciones de las empresas serán las siguientes: "Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo".