La Ley Federal del Trabajo menciona que a la hora de trabajar existen dos tipos de prestaciones que se establecen en la contratación que son prestaciones de ley y prestaciones superiores a la ley.
En esta ocasión te contamos las prestaciones de ley que corresponden de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las cuales son beneficios que el de jefe de la empresa debe de brindar a ti y al resto de empleados.
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Todos los trabajadores tienen derecho a estos beneficios sin importar nada y no se puede modificar, ni suspender por ningún motivo a menos que lleguen a un acuerdo la empresa y el empleado.
Estas son las prestaciones laborales de acuerdo la Ley Federal del Trabajo
- Aguinaldo
De acuerdo con el articulo 87 de la ley laboral, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, también conocido como "aguinaldo navideño", el cual deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, y es el equivalente a quince días de salario, por lo menos.
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Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.
- Vacaciones
De acuerdo con el artículo 76 de la ley laboral, los trabajadores que tengan más de un año en su empresa disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables. El periodo de vacaciones aumentará anualmente dos días hasta llegar a doce, por cada año de servicio. Después del cuarto año, aumentará dos días por cada cinco de servicio.
- Prima vacacional
De acuerdo con el artículo 80 de la ley laboral, los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
- Seguro social
Es una de las prestaciones básicas que debe ofrecer una empresa, ya que es un derecho humano que los jefes están obligados a brindar a sus trabajadores,
- Día de descanso semanal
De acuerdo con el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, por cada seis días de trabajo, el trabajador tendrá un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
- Prima dominical
De acuerdo con el articulo 71 se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Pero hay empresas que necesitan trabajadores todos los días, ya que son las 24 horas del día, los 365 días del año, como vigilancia, atención a los ciudadanos, doctores, entre otros.
En esos casos es normal que empresas tengan turnos y los roten, teniendo que trabajar los días domingos y descansando un día entre semana.
Los trabajadores que tengan que laborar en días domingo tienen derecho, por cada jornada laboral (8 horas) en domingo, a una prima adicional de un 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
- Prima de antigüedad
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios.
- Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 (La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.)
- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido
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Pago de utilidades
Es un derecho que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva.
Este derecho se aplica a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días y que la empresa haya generado utilidades de 300 mil pesos o más, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.
Los trabajadores que participarán con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10 por ciento de las utilidades netas).
- Licencia por maternidad
Básicamente esta prestación es para mujeres ya que les brinda obligatoriamente un periodo de descanso antes y después del parto, todo este tiempo de ausencia la trabajadora tendrá derecho a seguir recibiendo su salario ya que es un derecho contemplado en la Ley Federal del Trabajo y reconocido por el IMSS.
- Licencia por paternidad
Al igual que las mujeres, los hombres también pueden ausentarse para cuidar de su hijo recién nacido, el jefe debe dar cinco días hábiles de acuerdo con la licencia por paternidad. Esto aplica también en el caso de tratarse de una adopción.
Y al igual que las mujeres, durante los días de ausencia tendrá derecho a recibir su salario completo.
- Licencia por adopción
Esta prestación laboral otorga a las mujeres un descanso de seis semanas, pero para los hombres, como ya se mencionó anteriormente, constará de un descanso de cinco días y ambos con el sueldo completo.
- Periodo de lactancia
La empresa debe garantizar que las mujeres lactantes cuenten con dos descansos por día que constarán de 30 minutos, con el fin de alimentar a sus hijos, esta prestación será valida solamente hasta los primeros seis meses de vida de los bebés.