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INFRAESTRUCTURA

Tren Maya: Un parque de Tamaulipas es la esperanza para frenarlo

El caso del Parque Ecológico Centenario en Tampico tuvo una resolución que para los ambientalistas podría abrir la puerta a frenar las obras en el Tramo 5 del Tren Maya, que se realizan de forma irregular.

Un amparo contra la construcción de un parque en Tampico podría ser la clave para frenar las obras irregulares del Tren Maya. Créditos: Sandra Ríos / Grupo Fórmula
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Ambientalistas han promovido amparos para tratar de frenar las obras del Tramo 5 del Tren Maya y hasta ahora lo están logrando. Apenas el pasado lunes 2 de mayo, se informó de una suspensión provisional de las obras para todo el tramo en sus partes norte y sur, ante el incumplimiento de la normatividad ambiental.

Apenas el pasado lunes 2 de mayo, el Gobierno de México reconoció que la construcción del Tren Maya en su Tramo 5 carece de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), pero cuenta con un supuesto permiso provisional.

Este se sustenta en el llamado "decretazo", un acuerdo publicado en noviembre pasado por el que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) estableció que los proyectos de infraestructura podrían recibir permisos ambientales exprés y exceptuar los trámites legales.

Sin embargo, en febrero pasado un juez concedió una primera suspensión definitiva al decretazo, lo que abre la puerta a dejarlo sin efectos en otros casos, como son las obras del Tren Maya.

Aun así, los ambientalistas de Quintana Roo mantienen la lucha legal con miras a poder frenar la obra de manera definitiva. Y una primera audiencia se realizará el próximo 13 de mayo para el Tramo 5 sur, mientras que para el 27 de mayo se contempla otra relacionada con ambos fragmentos.

En entrevista con Grupo Fórmula, la abogada de Defendiendo el Derecho al Medio Ambiente Sano (DMAS), Antonella Vázquez, explicó que los amparos presentados solicitan el respeto a los artículos 4, 14 y 16 de la Constitución, que establecen derechos a la salud y el medio ambiente; la no retroactividad de las leyes; y la seguridad jurídica.

Esto está en sintonía con un caso anterior, que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un caso análogo: el Parque Ecológico Centenario en Tampico, Tamaulipas.

El 'ejemplo' para salvar la selva del Tren Maya

De acuerdo con Antonella Vázquez, el caso de la sentencia 307/2016 es muy similar a la situación que se vive actualmente en la selva de Quintana Roo con el Tren Maya.

Aquel proceso comenzó en 2013, cuando el gobierno de Tamaulipas decidió la construcción del Parque Temático Ecológico “Laguna del Carpintero” o “Parque Ecológico Centenario”, en Tampico, en un predio donado por el municipio. En apariencia no había problema, pero el parque se perfilaba a construirse en un área de humedales, con presencia de manglar, protegidos por la Convención de Ramsar, a la que México está suscrito.

El parque buscaba convertirse en un área de esparcimiento y recreación e incluso contemplaba espacio para actividades culturales. Pero tenía un problema: se construiría junto a la Laguna del Carpintero, una zona de manglares donde talaron de manera indebida los mangles como parte de la preparación para la obra.

Y si bien contaba con una autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente estatal, no contaba con los permisos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) federal, al igual que el Tren Maya. Y los manglares están protegidos a nivel federal.

Entonces, un par de ciudadanas exigieron desde el principio de la obra el respeto a su derecho al medio ambiente, lo cual en una primera instancia se rechazó. Pero luego el caso llegó a la Corte, donde el debate ahondó en las condiciones para el análisis del derecho al medio ambiente.

En su razonamiento, la ministra Norma Piña expuso que para la interpretación de este tipo de casos, se requiere guiarse por distintos principios jurídicos, especialmente tres: in dubio pro natura, de participación ciudadana y de no regresión.

El primero, in dubio pro natura, es precautorio y busca evitar los daños posibles al medio ambiente además de preservar los servicios ambientales al margen de si está demostrada o no su impacto; mientras que el de participación ciudadana, señala que el Estado debe asumir la iniciativa institucional de regular la materia y aplicar las normas.

Finalmente, el principio de no regresión “implica la limitación a los poderes públicos de no disminuir o afectar el nivel de protección ambiental alcanzado, salvo que esté absolutamente y debidamente justificado”, según la sentencia.

¿Qué resolvió la Corte?

El análisis también revisa los alcances del derecho ambiental y cómo se puede reclamar. En este caso, estableció que para que una persona pueda justificar que resulta afectada por cambios al medio ambiente en un área específica, debe comprobar que es beneficiaria de los servicios ambientales de la zona que puede resultar afectada.

Para ello, definió los servicios ambientales como cualquier beneficio que tiene un ecosistema en la vida humana; mientras que estableció que si bien todos los ecosistemas terminan por beneficiar a cualquier persona en el mundo de manera general, para ser beneficiario y reclamar el derecho se debe ser usuario o habitar el "entorno adyacente" o las áreas de influencia del ecosistema.

En el caso particular de los manglares, se estableció que estos previenen de inundaciones, tormentas y huracanes a los habitantes cercanos a la costa. Entonces, tras comprobar que sólo una de las personas que promovió el amparo era residente de la zona aledaña a la zona de estos manglares, y por ende tenía interés legítimo en el área en cuestión, la protección se concedió sólo a una de ellas. Pero eso bastó para que se ordenara suspender la obra del Parque Ecológico Centenario.

"De lo anterior este Sala determina que, la ausencia de la autorización de la Semarnat para desarrollar un proyecto en una zona de especial protección basta para concluir que el humedal ubicado en el área está en riesgo y, consecuentemente, a la luz de los principios de precaución, in dubio pro natura y no regresión en materia ambiental, basta para otorgar la protección constitucional", detalla la sentencia.

En el caso del Tren Maya, el área ya afectada por la irrupción de la maquinaria para construir el Tramo 5 ya afectó la selva baja que se encuentra en la zona norte de Quintana Roo, de Cancún a Playa del Carmen, pero también pondría en riesgo, en caso de seguir, algunos tramos de selva media hacia el centro de la entidad.

En esta zona se han identificado por lo menos 3 especies protegidas, además de que aún se alista un reporte de observaciones y avistamientos por parte de activistas y ambientalistas que cuestionan la construcción del Tren Maya.

¿Qué consecuencias habría?

Si bien, la sentencia de la Corte ordenó suspender las obras, la cosa no paró ahí. Pues también ordenó la recuperación del ecosistema y sus servicios ambientales del área donde se desarrollaba el proyecto.

Para ello, convocó no sólo a las dependencias involucradas en la construcción, sino a las especializadas en medio ambiente para poder resarcir el daño, como la Comisión Nacional para el Conocimiento y el Uso de la Biodiversidad (Conabio), la Comisión Nacional Forestal (Conafor) y la propia Semarnat.

Aun así, los ambientalistas temen que incluso con una sentencia en contra, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), quiera seguir con las obras del Tren Maya.

"Es factible por el país que tenemos donde el propio presidente dice que no le va a importar. Desafortunadamente es factible", lamentó Antonella Vázquez. Por lo que no descartan tener que acudir a instancias internacionales para hacer valer la ley en el país, que hasta ahora ha permitido la construcción del Tramo 5 del Tren Maya sin estudios ambientales.