El pago de impuestos y otros temas relacionados con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) siempre parecen ser un dolor de cabeza, pero la compensación de saldo a favor podría traerte más beneficios de lo que esperabas. Te explicamos qué es y cómo te beneficia.
Aunque muchos ya están recibiendo su devolución de impuestos, hay otras personas que aún le deben impuestos al SAT, pero existe una forma fácil y sencilla de ponerte al corriente, a través de las compensaciones de saldo a favor.
Te podría interesar
Con esta modalidad, el contribuyente puede disminuir la cantidad de un adeudo que se tenga por concepto de un impuesto federal a cuenta del saldo a favor que se tenga de un ejercicio diferente.
Es decir, si tenías un adeudo anterior, pero recibiste saldo a favor como parte de un nuevo ejercicio fiscal, puedes pagar los adeudos que tengas por concepto de ISR, IVA, IEPS, entre otros. Sólo, si las cantidades a favor derivan de un mismo impuesto, "incluyendo sus accesorios”.
Te podría interesar
Además, la compensación de saldo a favor se podrá aplicar a créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación.
En este caso, no es obligación de las autoridades fiscales notificar personalmente al contribuyente de que su devolución será usada para compensar el adeudo.
La compensación también se podrá hacer efectiva contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos, pero no se podrá hacer válido si se trata de los impuestos que se causen con motivo de importación.
¿Cómo compensar tus saldos a favor en el SAT?
De acuerdo con el SAT, la compensación de las cantidades actualizadas se puede efectuar "desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice".
El contribuyente deberá presentar el aviso y otros documentos que se detallan aquí para solicitar la compensación de saldo a favor.
Sin embargo, los contribuyentes no podrán compensar el saldo a favor que ya se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.
En caso de que los contribuyentes tuvieran algún remanente luego de haber efectuado la compensación, podrán solicitar su devolución.