El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la institución encargada del cobro de impuestos en México como un órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que cuenta con un servicio que permite consultar si los contribuyentes tienen adeudos, así como pagarlos.
Lo primero que deben hacer los usuarios es consultar si tienen una deuda ante el SAT, ya sea por adeudos autodeterminados o créditos de la administración tributaria.
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Esto se debe hacer ingresando a la página y seleccionar el ícono que dice "adeudos fiscales" donde aparecerá una lista y posteriormente deberán dar 'click' en donde dice "Consulta y paga tus adeudos fiscales si estás inscrito".
¿Cómo pagar 'deudas' con el SAT?
En caso de que los contribuyentes sí hayan presentado una deuda con el SAT después de su declaración anual o por un crédito con la institución, tendrán que ingresar al portal con su RFC y contraseña, para después seleccionar los adeudos correspondientes.
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Para el caso de los créditos pendientes que se quieran realizar en una sola exhibición, los interesados tendrán que ingresar al apartado "Créditos Fiscales", luego a "servicios" y finalmente seleccionar el "Formato para pago (total)".
Posteriormente, aparecerá un listado de los créditos que tienes pendientes de pago; sobre el recuadro se pueden seleccionar uno o más créditos fiscales, los que deseen pagar. Al final, la personas podrán generar su formato para pago, o cancelar en caso necesario.
¿Puedes pagar al SAT en parcialidades?
Asimismo, el SAT cuenta con una opción que le permite a las personas realizar el pago en parcialidades, sin embargo, para ello tendrá que presentar una solicitud y seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al portal del SAT y dar click en el botón "Iniciar"
- Acceder con tu RFC y Contraseña
- Seleccionar la opción "Servicios por internet"
- Posteriormente selecciona la opción "Servicios o solicitudes", y dirigirse hacia "Solicitud", donde aparecerá un formulario.
Aquellos que decidan hacerlo de esta manera podrán revisar el estatus de la solicitud en un plazo de 10 días hábiles, para verificar si se solicitó información adicional.