Durante el mes de abril, las personas físicas deben realizar su declaración anual, por lo que muchas de ellas tendrán saldo a favor, que es cuando hicieron más deducciones de lo que debían... pero en el otro extremo se encuentran aquellos contribuyentes que gastan más de lo que ingresan, ¿qué medidas toma el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contra ellos?
En primer lugar y de acuerdo con el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el SAT cuenta con la facultad para revisar si una persona física tiene más erogaciones (gastos) que ingresos durante un ejercicio, lo que se conoce como discrepancia fiscal y puede causarle problemas al contribuyente ante la posibilidad de que tenga ingresos no registrados.
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Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar", estipula el artículo 71 de la Ley del ISR.
Al detectar una discrepancia fiscal, el SAT notifica al contribuyente el monto de los gastos detectados, la información que se usó para conocerlas, los medios que se utilizaron para conocer tales datos y la diferencia en el monto resultante. Las erogaciones pueden ser gastos, adquisición de bienes, depósitos en cuentas bancarias o tarjetas de crédito.
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Tras la notificación del fisco, el contribuyente contará con 20 días para informar por escrito a las autoridades fiscales "el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las derogaciones detectadas", además de que debe ofrecer las pruebas que considere idóneas para acreditar los recursos.
En caso de que el SAT acredite la discrepancia, los gastos se considerarán como "ingresos omitidos y no aclarados", por lo que se les aplicará una tarifa estipulada en el artículo 152 de la Ley del ISR, es decir, el impuesto del ejercicio, conforme a los ingresos obtenidos y las deducciones autorizadas.
¿Es un delito tener más gastos que ingresos?
El artículo 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece bajo qué términos una persona física o moral puede ser acusada del delito de defraudación fiscal... y el tener más gastos que ingresos sí lo es: "Cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia".
Esta sanción se dará sólo si el contribuyente no entrega el escrito solicitado por el SAT para aclarar la discrepancia y en un plazo de 20 días. El Código Penal Federal establece penas que van de los tres meses a los dos años de prisión en caso de que la cantidad defraudada no supere un millón 221 mil 950 pesos.