Economía

SALUD

IMSS: Estos son los 5 tipos de pensión que ofrece por ley

¿Estás planeando tu retiro? ¿Sabes qué tipo de pensión ofrece el IMSS según la ley? Te contamos.

Si tienes dudas sobre las modalidades de pensión que ofrece el IMSS, te contamos. Créditos: Pixabay
Si tienes dudas sobre las modalidades de pensión que ofrece el IMSS, te contamos. Créditos: Pixabay
Escrito en ECONOMÍA el

¿Estás planeando tu retiro? ¿Sabes qué tipo de pensión ofrece el IMSS según la ley? Te contamos cuáles son las cinco modalidades de ésta prestación económica que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Pensión de Vejez

El Instituto refiere que el derecho a goce de la pensión por vejez se otorga a la o el asegurado con 65 años de edad cumplidos y que se encuentra en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

Hay dos regímenes:

La Ley del Seguro Social 1973:

Para este régimen es necesario:

  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.

  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.

  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos.

Ley del Seguro Social 1997:

Los requisitos son:

  • Tener registradas ante el seguro social, como mínimo, mil 250 semanas de cotización.

Pensión por riesgo de trabajo

La pensión de incapacidad permanente es para la o el asegurado que sufre un accidente o enfermedad con motivo de su trabajo, según el IMSS.

El accidente o enfermedad deberá implicar la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar, por lo que se trataría de una incapacidad parcial.

En caso de la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida será incapacidad total.

La prestación puede ser provisional, es decir por un lapso de 2 años, o definitiva, de acuerdo con lo indique el dictamen médico.

Deberá, el asegurado, estar vigente en sus derechos y que la incapacidad para el trabajo sea dictaminada por los servicios médicos.

Pensión por Invalidez

De acuerdo con el Instituto, es aquella prestación que se destina a la o el asegurado que se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50 por ciento del recibido por el último año de trabajo.

Esta modalidad aplica siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.

Pensión por Orfandad

Se otorga a las y los hijos de asegurados o pensionados fallecidos que comprueban el vínculo filial, se da a las y los menores hasta los 15 años de edad, explica el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Es necesario que a partir de los 16 años y hasta los 25 años se comprueben se se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, exceptuando los casos de hijos con una invalidez otorgada por el IMSS.

Si cuentan con 16 años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

Pensión por Viudez

Las personas que pueden solicitar la pensión por viudez son el o la esposa (o concubina) del asegurado o pensionado fallecido.

Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte.

Tendrá que tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo. Además, debe estar vigente en sus derechos.

Toma en cuenta que si deseas la pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973 deberá:

  • Acreditar su total incapacidad.
  • Los beneficiarios de pensionados recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido.

¡Recuerda! Una pensión del IMSS es una prestación económica destinada a la protección del trabajador en caso de ocurrirle un accidente laboral, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.