La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México (Sepi) publicó el pasado 30 de mayo una convocatoria para que las comunidades originarias e indígenas de la capital se den de alta en un sistema de registro para ser acreditados como sujetos de derechos colectivos.
La iniciativa despertó el rechazo de al menos 20 pueblos y barrios originarios de la ciudad: sus integrantes insisten en que ninguna autoridad necesita validar su identidad, formas de organización y territorio. La constitución local ya reconoce su derecho a la autodeterminación.
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A las afueras del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, Miguel Santana y cientos de capitalinos originarios aguardaron para reunirse con autoridades judiciales. Querían exponer sus argumentos y exhortar al organismo a anular la convocatoria emitida por la Sepi por ser anticonstitucional.
Santana es originario del pueblo de Magdalena Atlitic, Magdalena Contreras, y argumentó que los pueblos no tienen por qué registrarse en sistema alguno porque su existencia es previa a la creación del gobierno. El padrón lo tienen que establecer los funcionarios, no los pueblos, consideró.
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“Lo que están haciendo es construir un sistema para empezar a desaparecer a los pueblos originarios. Ya los desaparecieron cuando la mancha urbana creció hace años, ahora no solo eso, quieren quitarnos nuestra identidad, lo intangible que hay en nuestros pueblos”, denunció el ciudadano en entrevista.
Y es que la convocatoria pide a las comunidades indígenas residentes, pueblos y barrios originarios que presenten documentos para acreditar su autoadscripción colectiva, su ascendencia precolonial e incluso solicita datos personales de cada uno de los ciudadanos pertenecientes al grupo, por lo que ha despertado desconfianza entre los aludidos.
Jesús, de San Francisco Culhuacán, Coyoacán, auguró que el registro favorecerá al “cártel inmobiliario” que lleva décadas apropiándose de las tierras de los pueblos originarios de la ciudad: “Es imposible llenar todos los requisitos del sistema de registro. El objetivo, en el fondo, es no reconocer a muchos pueblos y sus derechos”, comentó.
Residentes de pueblos como San Pedro Mártir, Santa Cruz Atoyac, San Gregorio Atlapulco, San Pedro Cuajimalpa y Magdalena Atlitic se dieron cita el pasado jueves 16 de junio para manifestarse en contra de la creación de un padrón para el que no fueron consultados.
Alejandro Velázquez, representante legal de los más de 20 pueblos que demandaron la anulación de la convocatoria el pasado 3 de junio, explicó que el Sistema de Registro debe ser anulado porque su creación no fue consultada con ellos, como demanda la legislación vigente, y porque anula sus derechos colectivos en tanto no sean reconocidos como pueblos originarios por las autoridades.
“Estamos demandando la nulidad del sistema de registro y la inaplicación de la Ley de Pueblos, que es la que contiene las reglas para el Sistema, porque no fue consultada con los pueblos y porque es discriminatoria, porque pone una fecha límite (el 30 de agosto de 2022, cierre de la convocatoria) y porque desaparece a los pueblos originarios para volverlos grupos sociales hasta que no cuenten con una resolución favorable de la Secretaría de Pueblos”, comentó el abogado a Grupo Fórmula.
Velázquez aseguró que el Sistema de Registro es un retroceso a los avances legales en el reconocimiento de los pueblos originarios de la capital e incluso que es anticonstitucional porque supedita la autodeterminación a la decisión de entidades gubernamentales.
¿Qué son los pueblos originarios y comunidades indígenas residentes?
Los pueblos originarios de la Ciudad de México, según la Constitución capitalina, son aquellos que descienden de poblaciones asentadas en la región antes de la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, así como sistemas normativos, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión. Los barrios originarios son antiguas subdivisiones de estos u otros pueblos hoy extintos.
Las comunidades indígenas residentes son grupos de integrantes de pueblos indígenas de otras regiones del país que se han asentado en la capital y que reproducen de forma comunitaria sus instituciones y tradiciones.
Para fines electorales, el Instituto Electoral de la Ciudad de México reconoce 48 pueblos originarios dentro del Marco Geográfico de Participación Ciudadana. Sin embargo, existen muchos más.
En abril 2017, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó un padrón con 138 pueblos y 58 barrios originarios habilitados para participar en un programa de preservación de la cultura, con Azcapotzalco, Iztapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tlalpan encabezando la lista de alcaldías con más pueblos.
La convocatoria al Sistema de Registro fue propuesta para unificar los padrones administrativos y electorales inconsistentes creados antes de la publicación de la Constitución capitalina en 2017, y para garantizar certeza jurídica sobre los grupos sociales que “reúnen las características objetivas y subjetivas” para acreditar que son pueblos originarios e indígenas.
Los grupos que se identifiquen como tales deberán presentar su solicitud de registro ante la Sepi hasta el 30 de agosto de 2022 y presentar los siguientes documentos:
- Listado completo de integrantes de la comunidad con datos de identificación individual como nombres y apellidos completos, fecha y lugar de nacimiento, sexo, identificación oficial, acta de nacimiento, comprobante de domicilio, lengua materna, años de escolaridad, firma o huella dactilar.
- Acta de asamblea donde se constate la autoidentificación colectiva como originarios y su voluntad de registrase en el sistema.
- Acreditación de que el poblado corresponde a un asentamiento humano indígena precolonial.
- Acreditación de que el grupo social tiene continuidad histórica.
- Documento que acredite la territorialidad colectiva.
- Plano o croquis y referencias de localización y área de espacio geográfico.
- Documentos que acrediten que conservan instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, tradición histórica y cosmovisión precoloniales.
- Sistemas normativos, autoridades históricamente electas y representantes tradicionales.
- Estimación del número de habitantes no originarios que residen en el espacio geográfico.
En el caso de las comunidades indígenas residentes, también se solicita:
- Aval de la comunidad indígena de origen.
- Antecedentes que acrediten que fueron desplazados forzadamente por situaciones de violencia o conflicto de su comunidad de origen, en caso de que aplique.
De acuerdo con el calendario de registro publicado por la Sepi, las constancias de registro serán emitidas a más tardar el 30 de diciembre de 2022. Posteriormente, se publicará un listado de los pueblos, barrios y comunidades que recibieron una resolución favorable.
Cuestionada sobre las afectaciones para los pueblos que no se registren antes del cierre de la convocatoria, la Sepi aseguró que no habrá ninguna consecuencia para quienes no participen ya que posteriormente “se volverá a abrir la ventanilla de registro”.
La Secretaría también señaló que formar parte del Sistema de Registro no favorecerá a los pueblos en la realización de trámites o procedimientos administrativos, por lo que quedar fuera tampoco debería representar una desventaja.
“El sistema de registro no es una acreditación, ni tiene como objetivo constituir un padrón, por lo que no afecta la realización de trámite alguno”, aseguró la Secretaría mediante una misiva.
En debate, la necesidad de un padrón de pueblos
La identificación de pueblos y barrios originarios podría ayudar a los poder capitalinos a resolver controversias en casos en los que las facultades de las autoridades gubernamentales se cruzan con las de autoridades tradicionales, como en la definición de presupuestos participativos y en la designación de Comisiones de Participación Ciudadana, figuras contempladas en la Ley de Participación Ciudadana.
De acuerdo con la abogada Atzimba Alejos Arredondo, defensora pública adscrita al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la vanguardista constitución de la Ciudad de México, que reconoce la autodeterminación de los pueblos, choca con la sobrerregulación que ejercen en la práctica alcaldes y funcionarios públicos.
“Por una parte encontramos una legislación de vanguardia en cuanto a los reconocimientos colectivos de los pueblos y barrios originarios en la Constitución de la Ciudad de México. Sin embargo, en la práctica existe una sobrerregulación de las figuras de representación política y una extralimitación de las alcaldías para intervenir en los procesos electivos de las autoridades tradicionales de los pueblos”, señaló la especialista durante un evento organizado por la Universidad Nacional Autónoma de México.
Los pueblos originarios que denunciaron el Sistema de Registro se mantienen a la espera de que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México analice y se pronuncie en relación con la convocatoria emitida por la Sepi para conocer si será anulada y sometida a consulta previa entre las comunidades afectadas.