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SEGURIDAD

Inicia batalla por el cielo: AMLO busca ‘bajar’ los drones del CJNG y los Chapitos

El presidente López Obrador presentó una iniciativa para castigar el uso de drones explosivos por parte de grupos delictivos.

Estas son las penas que propone la iniciativa enviada por AMLO en contra de los drones explosivos. Créditos: Cuartoscuro/Especial
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La Comisión Permanente del Poder Legislativo recibió una iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), la cual busca reformar el Código Penal Federal y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con la finalidad de "prevenir, evitar y castigar" el uso de drones explosivos como arma, a raíz a de los ataques perpetrados por el narcotráfico contra grupos rivales y civiles.

Grupos de la delincuencia organizada como el Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG) y el Cártel de Sinaloa han usado drones explosivos en contra de grupos rivales, elementos de las fuerzas armadas e incluso contra la población civil, tal como lo ocurrido el pasado 10 de enero, cuando estos artefactos fueron lanzados contra campesinos de Tepalcatpec, Michoacán, para intimidarlos.

Dentro del Código Penal Federal, la iniciativa busca añadir agravantes a delitos cometidos en contra de las personas y bienes, en el caso de que se utilicen artefactos explosivos. En tanto que en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la propuesta es que las aeronaves no tripuladas con cargas explosivas sean consideradas como de uso exclusivo por parte del Ejército.

¿Qué penas propone la iniciativa en contra de los drones explosivos?

La iniciativa pretende reformar el artículo 139 del Código Penal Federal para que quien utilice aeronaves pilotadas a distancia con fines delictivos reciba una pena de 15 a 40 años de prisión, así como una multa de 400 a mil 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Entre las conductas que serán consideradas como un delito, de acuerdo con la iniciativa, se encuentran: "arrojar cualquier objeto o artefacto explosivo" a través del uso de aeronaves pilotadas a distancia; además de que impacten "a alguna persona o propiedad con el propósito de hacer daño", según el artículo 163 Bis.

El mismo artículo 163 propone penas de cinco a 10 años de prisión a quien "importe, manufacture, arme, adquiera o adapte aeronaves pilotadas a distancia para el transporte de artefactos explosivos". Las penas aumentarán cuando los afectados sean agentes o instalaciones de las fuerzas armadas, así como de seguridad pública.

En la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se pretende adicionar el inciso K Bis al artículo 11, donde se establecen cuáles son las armas, municiones y material de uso exclusivo del Ejército: "aeronaves pilotadas a distancia adaptadas para transportar, activar y detonar explosivos (...) así como sustancias químicas que por si solas o combinadas sean susceptibles a emplearse como explosivos".

Este proyecto fue remitido a Santiago Creel y Alejandro Armenta, presidentes de la Cámara de Diputados y Senado de la República (de manera respectiva), desde el pasado 26 de julio. Este martes fue publicado en la Gaceta Parlamentaria y se prevé sea discutido en el próximo periodo de sesiones.