Durante el mes de abril, las personas físicas tienen que presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT); en caso de que cuenten con una adecuada situación fiscal, los contribuyentes pueden tener saldo a favor, aquí te decimos cómo comprobarlo y qué pasos debes seguir para solicitar tu devolución.
En primer lugar, el saldo a favor es cuando los contribuyentes pagaron más dinero del que debían en sus deducciones personales, por lo que estarán en condiciones de reclamar el dinero. Todo esto se encuentra regulado por la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en el artículo segundo, fracción XII.
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Para conocer si tienes saldo a favor debes seguir los siguientes paso: ingresar al portal del SAT (sat.gob.mx/home) y luego debes dirigirte a la sección de Buzón Tributario, donde tendrás que identificarte como persona física o moral; enseguida tienes que ingresar tus datos fiscales como RFC, contraseña y e.firma.
Acto seguido tendrás que ingresar en el apartado de Presentar Declaración Anual, donde se cargarán todas las facturas que se emitieron y con saldo a favor; es importante recordar que el monto máximo deducible de impuestos es del 15 por ciento o hasta 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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Y si tengo saldo a favor, ¿qué hago?
El SAT establece que los contribuyentes deben solicitar el saldo a favor en la opción de Devolución en la declaración anual del ejercicio. Si el saldo a favor es menor a 10 mil pesos, basta con tener a la mano la contraseña, pero si es de entre 10 mil y 150 mil pesos, además de la contraseña se requiere una cuenta CLABE activa de 18 dígitos y ya precargada en el sistema.
El órgano fiscal aclara que "para que proceda la devolución automática de la declaración anual del ejercicio fiscal anterior, debes presentarla a más tardar el 31 de julio". Además de que un saldo a favor mayor a 150 mil pesos no se regresa de forma automática, sino que se hará a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Los contribuyentes tampoco podrán solicitar la devolución de forma automática cuando hayan obtenido ingresos de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal, o sucesión. Tampoco cuando soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.