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Marea Verde llega a Chihuahua: Suprema Corte invalida el delito de aborto voluntario

El Pleno de la Suprema Corte invalidó diferentes artículos del Código Penal de Chihuahua que penalizan el aborto voluntario.

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Con ocho votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de aborto voluntario del Código Penal del Estado de Chihuahua. Gracias a esta decisión, los artículos quedaron invalidados y las mujeres no podrán ser penalizadas a la hora de acceder a un aborto tanto de manera legal como segura. 

La Suprema Corte determinó la invalidez de primer párrafo del artículo 1143 y del artículo 146 del Código Penal del Estado de Chihuahua, donde se regulaba la prohibición total del aborto voluntario y los requisitos para acceder a estos servicios. Ahora, ninguna autoridad podrá negarlos o criminalizar a las mujeres por tomar esta decisión. 

Esta decisión de la Suprema Corte tiene como precedente un amparo que interpuso una mujer de Chihuahua, quien consideró que el Código Penal violaba su derecho a la igualdad y no discriminación, así como su derecho a decidir con respecto al aborto voluntario. El amparo en revisión 666/2023 benefició a esta mujer. 

La Corte notificó su decisión al Poder Legislativo y Ejecutivo de Chihuahua, por lo que la legislación local tendrá hasta 90 días para hacer las reformas que consideren necesarias "para que los artículos impugnados dejaran de violar los derechos humanos". Dicho proyecto estuvo a cargo del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. 

Asimismo, la Corte establece que con su declaratoria no es necesario que el Congreso de Chihuahua realice un proceso legislativo para despenalizar el aborto "porque la sentencia surte efectos de manera inmediata, invalidando las prohibiciones y requisitos impugandos (...) la declaratoria tiene efectos retroactivos". 

Mediante un comunicado, organizaciones como 'Aborto Seguro' y 'Marea Verde Chihuahua' anunciaron lo siguiente: "al eliminarse las barreras legales, el Estado debe proveer sin excusas el servicio de aborto voluntario y aborto por violación, porque son servicios de salud a que tienen derecho las mujeres y otras personas con posibilidad de gestar". 

Destacaron que la sentencia de la Corte se suma a las de tribunales colegiados, quienes ordenaron a la Secretaría de Salud del Estado para que proporcione el servicio de aborto voluntario y sin la necesidad de un juicio de amparo.