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Reforma Judicial: ¿La Corte puede revisarla si se aprueba? Te explicamos qué sucedería

Javier Laynez explicó que la única forma en la que la Corte podría analizar la legalidad de la reforma sería por una violación al proceso legislativo.

El ministro Javier Laynez detalló que la SCJN no puede analizar una acción de inconstitucionalidad.Créditos: Cuartoscuro.
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Una duda general en torno a la reforma al Poder Judicial es si la Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) podría admitir algún recurso en caso de que el Senado de la República la apruebe la próxima semana. Al respecto, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Javier Laynez Potisek, explicó que la única vía que el máximo tribunal tiene para analizar la legalidad de la iniciativa es a través de una impugnación al proceso legislativo.

El ministro comentó en entrevista con Joaquín López-Dóriga para Fórmula Noticias que si se presenta una acción de inconstitucionalidad ésta no procedería porque el Poder Judicial no cuenta con facultades para revisar un texto constitucional.

"Yo te diría una acción de inconstitucionalidad pudiera ser promovida, pero hablemos con la verdad, contra la Constitución, sustantivamente, la jurisprudencia, lo que la Suprema Corte y los tribunales siempre han dicho es que no procede, que el Poder Judicial no puede revisar un texto constitucional, no lo tenemos expreso en la [Carta Magna]", detalló.

Laynez Potisek dijo que un ejemplo es que hay Constituciones en el mundo que indican específicamente qué artículos, fracciones o partes del documento no son revisables, por lo que en esos casos los poderes judiciales sí pueden analizar algunas acciones inconstitucionales, pero en el caso de México esto no existe y para resolver se tendría que realizar una interpretación. 

Por tanto, la jurisprudencia de la Suprema Corte y del Poder Judicial indica que no se puede realizar una revisión de un texto constitucional.

No obstante, el ministro Laynez Potisek dijo que lo que sí pueden revisar es una violación al proceso legislativo, debido a que el Congreso de la Unión y sus integrantes deben cumplir facultades soberanas.

"Un ejemplo más sencillo, si [la reforma] no fue votada con la votación que exige la Constitución o no la aprobaron todas las legislaturas, apenas está en trámite, la publican y apenas iban cinco legislaturas. Esas son violaciones al procedimiento, eso en principio si es revisable por la Corte o incluso por jueces o magistrados porque el procedimiento tiene que ser acorde", apuntó.

El ministro de la Corte dijo que revisar una violación al proceso legislativo es distinto a analizar un texto constitucional y decir que es inconstitucional.

Asimismo, recordó que para una acción de inconstitucionalidad se requiere un tercio del Senado o de la Cámara de Diputados o debe ser promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Consultas para frenar reforma fue solicitada por integrantes del PJ, no por Norma Piña

El ministro Javier Laynez aclaró que las consultas al Pleno que fueron turnadas a la ministra Lenia Batres para determinar si la presidenta de la Corte, Norma Piña, tiene la posibilidad de pronunciarse sobre la reforma al Poder Judicial fueron solicitadas por jueces, juezas, magistrados y magistradas.

Los integrantes del Poder Judicial que realizaron dicha solicitud pidieron al Pleno de la SCJN que detuviera la aprobación de la reforma y lo único que hizo la ministra Norma Piña fue aceptar la solicitud, por lo que la turnó a un ministro ponente.

Laynez Potisek detalló que el turno fue asignado a Lenia Batres porque se asigna de manera automática, no es por selección o designación.

"Cuando hay un trámite que no tiene una regulación específica suele hacerse eso, se turna a un ministro para que estudie y diga: 'hago una propuesta al Pleno'. Eso no significa que ya se tramitó y que va a haber una sentencia de la Corte", destacó.