La reforma a la Guardia Nacional, mediante la cual se pretende adscribirla a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), se votará en la Cámara de Diputados el próximo 19 de septiembre; pues ya fue analizada y aprobada en comisiones.
Esta iniciativa ha generado distintas opiniones y críticas debido a que, en caso de aprobarse, tareas de seguridad pública quedarían en manos de las Fuerzas Armadas.
Además, la reforma ya había sido presentada y aprobada por el Congreso, incluso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 2022; sin embargo, en abril del año pasado fue declarada como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ¿y qué dice la iniciativa de la Guardia Nacional?, ¿es igual a la anterior? No y te explicamos por qué.
¿Qué dice la iniciativa sobre la Guardia Nacional?
La nueva propuesta fue presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador en febrero pasado y busca modificar los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución., también establecen que la Guardia Nacional tendrá la facultad de investigación de delitos, en el ámbito de su competencia.
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"Al proponer la adscripción de la Guardia Nacional en la Sedena, la presente iniciativa busca que en dicho cuerpo tenga reglas claras del funcionamiento de este cuerpo policial, para prevenir y remediar todo tipo de abuso por parte de las autoridades en el ejercicio de sus facultades, o en la extralimitación en éste, en particular cuando ello sucede en el campo de la seguridad pública interior", establece el dictamen.
Los puntos clave de la reforma a la Guardia Nacional son los siguientes:
1. La adscripción de la corporación a la Sedena: Con la reforma se estipula que la Guardia Nacional estará conformada por personal de origen militar y marino con formación policial. Esta dependencia será una fuerza de seguridad, profesional para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
2. Guardia Nacional podrá investigar delitos: La corporación tendrá la facultad de investigar delitos en el ámbito de su competencia en coordinación con el Ministerio Público y las policías.
3. El Ejecutivo Federal podrá disponer de las Fuerzas Armadas para seguridad pública: El presidente de la República podrá disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea en tareas de apoyo a la seguridad pública en los términos que señale la ley.
El jefe del Ejecutivo será el encargado de designar al titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, el cual debe tener el grado de General de División de la corporación,a propuesta del titular de la Sedena. Si no existe, recaerá en un elemento del mismo cargo, pero del Ejército.
Los cambios constitucionales establecen que para ser presidente de la República es necesario no estar en servicio activo de dichas corporaciones de seguridad seis meses antes de la elección.
4. Sedena recibirá los recursos presupuestarios y financieros de la extinta Policía Federal: El presupuesto que corresponde a la cobertura de erogaciones por concepto de servicios personales de la última plantilla general de plazas aprobadas de la corporación extinta se transferirá a la Secretaría, así como los gastos de operación de la Guardia Nacional y los recursos materiales necesarios para su operación.
Los recursos requeridos para el personal seguirán bajo la adscripción de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP). En caso de que las plazas de los integrantes de la Policía Federal queden vacantes, la SSP deberá transferir los recursos presupuestales a la Sedena.
5. Integrantes de la Policía Federal serán adscritos a la SSP: Los elementos de la que pertenecían a la corporación extinta serán cesados de sus servicios en la Guardia Nacional y adscritos a la SSP y conservarán sus derechos laborales.