La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la despenalización del aborto en Yucatán, luego de que declaró inconstitucionales cuatro artículos del Código Penal local y que sancionan el derecho de las mujeres a decidir. La sentencia emitida sugiere al Poder Legislativo de Yucatán que derogue tales normas.
El proyecto realizado por la ministra Margarita Ríos Farjat recibió tres votos a favor y uno en contra. Aunado esto, la Primera Sala de la Corte otorgó un amparo a la asociación Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva, que se muestran a favor de la interrupción legal del embarazo en las mujeres.
Uno de los artículos que debe ser derogado, de acuerdo con el mandamiento del máximo tribunal de justicia, es el 392 del Código Penal de Yucatán, donde se sanciona con tres meses hasta un año de prisión a todas las mujeres que cometan un aborto de manera voluntaria; aunado del artículo 390, donde se penaliza con uno a cinco años a todas las personas que hagan abortar a una mujer.
De acuerdo con el amparo promovido por esta asociación civil, la cláusula constitucional que protege la vida desde la fecundación y los artículos que penalizan el aborto en Yucatán, vulneran los derechos humanos de las mujeres. La ministra Ríos Farjat consideró que dicha normativa le impide a la asociación realizar su objeto social.
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El único voto en contra fue del ministro Jorge Pardo Rebolledo, quien consideró que los artículos del Código Penal Federal de Yucatán no imposibilitan a la asociación civil ni tampoco la sanciona de manera directa, por lo que el amparo no debería de proceder; además de que la asociación no demostró que se dedique a practicar la interrupción del embarazo.
Es importante remarcar que la sentencia de la Corte no exige al Poder Legislativo de Yucatán que despenalice el aborto, sino que solo realizó una sugerencia. Un caso similar es el de Aguascalientes, donde el tribunal emitió una sentencia similar, pero el Legislativo local no ha realizado las modificaciones.