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Cambios en PRI: dan ‘luz verde’ a magistrado Fuentes Barrera para votar en el caso

Magistrado Fuentes Barrera no tiene impedimento legal para votar asuntos internos del PRI: TEPJF.

TEPJF da 'luz verde' al magistrado Fuentes para participar en votación del PRICréditos: Especial
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el magistrado Felipe Fuentes Barrera no tiene ningún impedimento legal para participar en la discusión y análisis de las impugnaciones al proceso interno del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La solicitud para que el magistrado Fuentes se recusara de los asuntos fue rechazada por unanimidad de los magistrados de la Sala Superior al no encontrarse elementos que acrediten una amistad entre el juez y el dirigente nacional del partido tricolor, Alejandro Moreno.

Las promoventes Irma Lascano Ledezma y Susuky Estephanie Mendoza Garatachia argumentaron que Felipe Fuentes Barrera tenía “una relación o interés favorable o en contra de las partes o el objeto del litigio”.

Magistrado Felipe Fuentes. Créditos: X (antes Twitter) 

“Lo anterior, por el posible vínculo de amistad entre el aludido magistrado electoral y Alejandro Rafael Moreno Cárdenas, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, por lo que no debe conocer del juicio”.

El proyecto del magistrado Felipe de la Mata sobre la solicitud de recusación, expone la inexistencia de un “riesgo en la imparcialidad del magistrado”.

“La Ley Orgánica no prevé como causa de  impedimento, la circunstancia de que la persona juzgadora tenga relación de amistad con otra persona que no es parte en el proceso, es decir, con una o un tercero ajeno al juicio; y que esta persona ajena al proceso, tenga una enemistad con alguna de las partes”.

Magistrado Felipe Fuentes Barrera podrá participar en elección del PRI. Créditos: X (antes Twitter)

“La pretensión de las promoventes se sustenta en imágenes obtenidas de redes sociales que, desde su perspectiva, demuestran la situación de amistad o interés personal, ya que, evidencian una amistad cercana”.

La sentencia plantea que para acreditar el vínculo de amistad no solo basta que las personas se conozcan sino que hayan elementos “como un trato frecuente a nivel personal y no profesional”.