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Marea verde inunda Chihuahua: Poder Judicial Federal ordena garantizar servicios de aborto voluntario

Un Tribunal Colegiado federal resolvió tres amparos colectivos en Chihuahua y determinó que la Secretaría de Salud debe garantizar el acceso a servicios de aborto voluntario hasta las 12.6 semanas de gestación.

Un Tribunal Federal de Chihuahua ordenó a la Secretaría de Salud del estado garantizar servicios de aborto.Créditos: Cuartoscuro.
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Un Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación resolvió, por unanimidad de votos, tres amparos colectivos presentados en Chihuahua y ordenó a la Secretaría de Salud del estado difundir información, así como implementar servicios de aborto voluntario hasta las 12.6 semanas de gestación para todas las personas que lo necesiten. Por lo que Chihuahua es la entidad número 14 en garantizar el acceso a la interrupción del embarazo en instituciones públicas.

En las sentencias del Tribunal Colegiado se reconocer que las autoridades de Chihuahua violan los derechos reproductivos de las mujeres cisgénero, personas transgénero y no binarias de la entidad al negarse a proporcionar servicios de aborto voluntario en hospitales y clínicas.

La negativa de acceso a servicios de aborto viola el artículo 4 de la Constitución, el cual protege el derecho humano a decidir como lo indicó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia 148/2017 de acción de inconstitucionalidad de Coahuila.

Estas sentencias marcan un precedente importante a nivel nacional, ya que son las primeras resoluciones que refuerzan la obligación de todas las autoridades de salud de ofrecer atención médica de aborto voluntario en todas las entidades, incluso en aquellas donde los Congresos locales no han eliminado el aborto voluntario del Código Penal local.

Servicios de salud pueden ser multados si no garantizan aborto en Chihuahua

Los tres amparos están en fase de cumplimiento y los jueces ya solicitaron a la Secretaría de Salud del estado que informe cómo van a implementar la sentencia, por lo que las personas podrán acudir a los servicios de salud a partir de este 27 de mayo para solicitar el servicio de aborto y no se los deben negar.

En caso de que los servicios de salud se nieguen a proporcionar servicios de aborto, deberán informar esta situación a las y los jueces para que tomen medidas que obliguen a las instituciones a cumplir con sus obligaciones constitucionales. Las sanciones por no cumplir esta sentencia van desde la multa, hasta la destitución de las personas que dirigen la Secretaría de Salud y los Servicios Estatales.

Las sentencias dervaron de la estrategia de amparos colectivos que Marea Verde Chihuahua, Red de Aborto Seguro Chihuahua, CHEROS, Morrxs Autonomxs y AbortistasMx iniciaron en 2021. Dichas organizaciones piden a la población que se acerquen para que puedan acompañarlas a los servicios de salud y verificar que les brinden acceso a la interrupción del embarazo.

Asimismo, recordaron al Congreso del Estado y a la gobernadora María Eugenia Campos que tienen la obligación de reformar el Código Penal de la entidad para que ninguna persona sea criminalizada por abortar, es decir a despenalizarlo.

Ninguna persona puede ser criminalizada por abortar en México, según la Corte

La Suprema Corte determinó en septiembre del año pasado que es inconstitucional la fracción del Código Penal Federal que criminaliza a las mujeres y personas gestantes que deciden abortar. Aunque esto no significó que la interrupción del embarazo es legal en todo México, sí fue un precedente importante porque ninguna mujer puede ser detenida por decidir sobre su cuerpo, ni siquiera en aquellos estados donde interrumpir el embarazo de forma voluntaria no se ha legalizado.

La resolución también estableció que el personal médico, parteras, comadronas que faciliten el proceso de aborto no podrán ser suspendidas o sancionadas porque discriminatorio hacerlo.

Asimismo, instó al Congreso de la Unión a legislar para derogar los artículos del Código Penal Federal que provocan la criminalización de las personas que abortan antes de que finalizara el periodo de sesiones en que la Corte envió la sentencia; sin embargo, esto no sucedido.