¿Te han pedido tu currículum vitae (CV) con fotografía al solicitar un trabajo? Si la empresa a la que deseas entrar se ubica en el Estado de México ya está prohibido que te pidan tu imagen como uno de los requisitos obligatorios al momento de postularte para un empleo porque es discriminación.
La entidad se convirtió en la primera que prohíbe esta práctica y dejó un precedente a nivel nacional. Esto es consecuencia de una serie de reformas a la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México y a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios que se publicaron en la Gaceta Oficial de la entidad el pasado 22 de mayo. A esto se le conoce como currículum ciego en algunos países.
A la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación se le agregó el artículo 7 ter, el cual establece que queda prohibido para la selección de un empleo laboral que se solicite a los postulantes su foto o imagen, así como que sea obligatorio que la coloquen en solicitudes de empleo o CV.
Asimismo, se reformó el inciso h de la fracción VII del artículo 9, la cual indica que para fomentar la igualdad y la no discriminación en el ámbito laboral es necesario que se deje de incluir la condición de que la solicitud de empleo o el currículum vitae contengan la fotografía de quien solicita el empleo.
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Mientras que de la segunda ley se reformó la fracción I del artículo 47, el cual establece que para ingresar al servicio público se requiere “presentar una solicitud utilizando la forma oficial que se autorice por la institución pública o dependencia correspondiente, a la cual se le prohíbe incluir la fotografía de quien solicita el empleo”.
¿Por qué se considera discriminación pedir la foto en un CV o solicitud de empleo?
El objetivo de las reformas fue prohibir que los organismos públicos, estatales o municipales; así como las autoridades, servidores públicos, personas físicas o morales cometan o desplieguen conductas que discriminen a cualquier persona por razón de origen étnico, nacional, o regional, y cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
Una de estas conductas discriminatorias es pedir que se coloque una fotografía en la solicitud de empleo o CV, debido a que se “violenta el derecho de los ciudadanos a no ser discriminados por su apariencia física”, como lo establece el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La justificación de las reformas establece que en varias ocasiones los reclutadores o personas encargadas de la selección de personal se conducen por la apariencia física y no por la capacidad que podrían tener para acceder como una oportunidad laboral.
Aunque en México sólo se ha prohibido en una entidad, estas reformas son consideradas como un precedente para que ocurra lo mismo en el resto de los estados y nuestro país sea igual que otros del mundo en los que sólo se mencionan cualidades, aptitudes, conocimientos, nombre y profesión del ciudadano.
No se incluye la fotografía, dirección porque prejuzga el origen; sexo, para no discriminar por género; centro de estudios por implicar la condición social; estado civil, condiciona a que la persona a ocupar dicha vacante tenga o no familia.
Uno de estos casos es el de Chile, donde se aprobó la iniciativa de la Ley Victoria con la que se aprobó especial cuidado y respeto a los derechos de los trabajadores, la promoción de la paridad, ambientes laborales sin discriminación y eliminación de la fotografía en el CV o solicitud de empleo.