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Modalidad 40 IMSS: ¿Puedes recuperar tu pensión si te dan de baja?

Con esta modalidad las personas deciden de manera voluntaria continuar en el régimen obligatorio. Aquí te contamos más detalles.

A estos beneficios tienes derecho.Créditos: Especial
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Si terminó tu relación laboral, existen alternativas para mantener la vigencia de tus derechos, esto por medio de la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Se trata de una modalidad en la que las personas deciden de manera voluntaria continuar en el régimen obligatorio, siempre y cuando cubran las cuotas que corresponden.

¿Qué es y cómo funciona Modalidad 40?

Este esquema del Instituto Mexicano del Seguro Social, que permite a los trabajadores que han dejado de cotizar de manera regular al IMSS continuar haciendo aportaciones voluntarias para mejorar sus condiciones de pensión al jubilarse, consiste en lo siguiente:

Las personas que se dan de alta en el régimen voluntario del IMSS, tienen acceso a los siguientes beneficios: riesgos de trabajo; enfermedad y maternidad; invalidez; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales.

Esto solo si cumplen con el pago de las cuotas que les corresponden de la siguiente manera, de acuerdo con el artículo 218 de la Ley del Seguro Social: 

  • Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá del primer rubro la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, en este caso el Estado debe aportar la parte de cuota social.
  • En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en dicha Ley.

¿Puedes recuperar tu pensión si te dan de baja?

De acuerdo con el artículo 219 de dicha Ley, perderás el derecho de incorporarte a esta modalidad si tú, como persona beneficiaría, no realizas tu petición mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja de tu trabajo.  

Una vez dentro, la continuación voluntaria del régimen puede terminar por las siguientes situaciones: 

  • Declaración expresa firmada por el asegurado
  • Dejar de pagar las cuotas durante dos meses
  • Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley

Debes saber que puedes solicitar por escrito tu reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria y así evitarás perder tu pensión. Aunque OJO: esto solo es en caso de que la baja haya sido por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. 

“La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria”, señala la Ley del Seguro Social.

¿Qué pasa si fallece el titular de la modalidad 40?

Es importante destacar que puedes heredar tu pensión. De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), "puedes pasar el pago de las mensualidades a la persona que hayas elegido como beneficiaria, solo recuerda que todo esto pasa hasta que el titular de la pensión fallece". 

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