Aunque el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) especifica que las personas deben tener un contrato para realizar una labor remunerada, en ocasiones no es así, ¿pero cómo demostrar la relación laboral sin contrato? A continuación te decimos qué es lo que puedes hacer en una situación así.
El ya mencionado artículo 20 determina que un contrato "es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario", en tanto que en el artículo 25 se especifica todas las características que debe tener tal documento para ser válido.
¿Cómo demostrar una relación laboral sin contrato?
Para demostrar una relación laboral sin contrato, las personas deben acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), con el objetivo de recibir asesoría gratuita sobre sus derechos laborales. Aparte de que el empleador recibiría una sanción por incumplir con lo que dicta la LFT.
La legislación laboral establece que la falta del documento (contrato) no priva al empleado de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad", afirma la Profedet, citando el artículo 26 de la LFT.
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La misma Profedet recuerda que la falta de un contrato expone a las y los trabajadores a mayor inseguridad en su puesto y esto, a su vez, genera una alta rotación en las empresas. Cuando una persona carece de este documento, tampoco cuenta con seguridad social y hay opacidad sobre las prestaciones que puede recibir (como aguinaldo, reparto de utilidades, entre otras).
¿Qué partes debe tener un contrato, según la ley?
- Datos personales del trabajador: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio.
- Tiempo que durará la relación del trabajo.
- Servicio o servicios que deben prestarse.
- Lugar o lugares donde hará su trabajo.
- Duración de la jornada laboral.
- Monto del sueldo.
- Otras condiciones de trabajo: días de descansos, vacaciones, etc.
- Designación de beneficiarios.
¿Cuál es la sanción para los patrones que no dan contrato?
De acuerdo con la legislación mexicana, las y los patrones cuentan con al menos 15 días para elaborar el contrato de la nueva empleada o empleado: la LFT especifica que la persona debe recibir una copia de tal documento. Si no lo recibe dentro del plazo o posterior a ese, está incurriendo en un delito.
En el caso de que un patrón incumpla con dar un contrato a las y los trabajadores, puede recibir una multa que va de las 500 a las 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, que los patrones pueden recibir una sanción económica que alcanza hasta los 54 mil 285 pesos.