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Megapuente del 18 de marzo: ¿Hay pago triple porque es día feriado?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en qué días deben recibir un salario extra las y los trabajadores de México.

¿Y qué pasa si no te pagan tu salario doble? Esto es lo que debes de hacer. Créditos: Especial/Cuartoscuro
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El megapuente de marzo que antecede a la Semana Santa 2024 se encuentra a la vuelta de la esquina. Aunque habrá algunas personas que no tendrán días de asueto y deberán continuar con sus labores, ¿deberán recibir un pago triple al tratarse de un día feriado? A continuación te lo decimos.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece, en su artículo 73, que las y los trabajadores que presten sus servicios en los días de descanso obligatorio se les dará un "salario doble". Aparte de que los empleados y el patrón deberán acordar quiénes trabajan.

¿Habrá un pago triple en el megapuente del 18 de marzo?

No. Aunque sí habrá un pago doble para las y los trabajadores que presten sus servicios, debido a que el tercer lunes de marzo se conmemora el natalicio de Benito Juárez y, tal fecha, es considerado como un día de descanso oficial, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74 de la LFT.

Lo anterior significa que el lunes 18 de marzo, una parte de las y los trabajadores deberá de descansar al ser un día de asueto oficial; mientras que otra parte deberá laborar, pero recibir un salario doble por su servicio prestado

Si el 18 de marzo es día festivo, ¿por qué no se paga doble?

El 18 de marzo se celebra un nuevo aniversario de la expropiación petrolera, la cual ocurrió en 1938 y durante el sexenio de Lázaro Cárdenas (1934-1940). Esta fecha es considerada como un día festivo, que es conmemorado en las escuelas del país, ¿entonces por qué no se paga doble?

Para la LFT, el 18 de marzo NO es un día de descanso oficial y, por lo tanto, los trabajadores no deben recibir un pago doble. En este 2024, el megapuente hizo coincidir el día de la expropiación petrolera junto al día de descanso obligatorio por el natalicio de Benito Juárez.

Días de descanso obligatorio, según la LFT:

  • 1 de enero.
  • Primer lunes de febrero (en conmemoración del 5 de febrero).
  • Tercer lunes de marzo (en conmemoración del 21 de marzo).
  • 1 de mayo.
  • 16 de septiembre.
  • Tercer lunes de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre).
  • 25 de diciembre.

¿Y qué hacer si no te pagan el día doble?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recuerda a las trabajadoras y trabajadores que pueden acudir ante dicha instancia, en caso de que no se les pague el día de descanso obligatorio; el tiempo para reclamar este derecho es de un año, de acuerdo con la legislación vigente.

Esta dependencia pone a disposición de las personas los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942, así como el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx., para recibir asesoría de manera completamente gratuita. También pueden acudir a los módulos de atención dispuestos en las oficinas de la Profedet en cada uno de los estados.

Entre las prestaciones que son exigibles ante la Profedet no sólo se encuentra la paga doble por días de descanso obligatorio, sino también el aguinaldo, la prima vacacional, la prima dominical y la licencia por maternidad.