Nacional

REFORMAS

Supremacía Constitucional: Congreso de Zacatecas dio voto a ciegas, reconoce diputado

El diputado del PRI, Carlos Peña, reconoció que el Congreso de Zacatecas no debatió la reforma de Supremacía Constitucional.

El Congreso de Zacatecas fue el primero en aprobar la reforma de Supremacia. Créditos: Especial
Escrito en NACIONAL el

Sin discusión en comisiones, mucho menos en el Pleno y en menos de 20 minutos, el Congreso de Zacatecas, de mayoría morenista, pevemista y petista, avaló en fast track la reforma de Supremacía Constitucional, que impide la impugnación de reformas y leyes. 

Carlos Peña, diputado local del PRI narró a Ciro Gómez Leyva Por la Mañana, que una vez que fue aprobada por la Cámara de Diputados federal, hacia las 21:00 horas, el Congreso estatal fue notificado vía electrónica de este aval y se turnó la minuta para su análisis. 

Sin embargo, la Legislatura de Zacatecas citó de manera inmediata a sesiones para votar la iniciativa constitucional sin dar pie a mayores debates. 

"Llega un comunicado por parte de Cámara de Diputados federal donde se le notifica a la Legislatura del estado que fue aprobada ya la reforma y que la minuta debe ser aprobada por las entidades federativas. 

"La información que nosotros obtenemos (es un voto a ciegas) Nosotros el voto en contra es razonado (...) Pero ellos como llega, se vota y se aprueba", contó. 

Diez Congresos ya avalaron la Supremacía Constitucional

Ayer, Morena, PT y PVEM avalaron las modificaciones a los artículos 105 y 107 de la Carta Magna que invalidan las controversias, las acciones de inconstitucionalidad y los juicios de amparo como mecanismos para impugnar reformas y adiciones a la Constitución.

Para que la reforma pueda obtener su constitucionalidad, la iniciativa necesita el aval de 17 congresos locales. Hasta el momento, 10 Congresos estatales, como el de Tabasco, Tamaulipas, Ciudad de México, Morelos, entre otros, han dado su aval a esta nueva disposición constitucional. 

Cabe señalar que la reforma contiene un artículo transitorio, que establece que los asuntos que se encuentren en trámite, como la reforma judicial, deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto.