El Senado de la República aprobó con 85 votos a favor y 41 votos en contra la iniciativa de impugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal, mejor conocida como de supremacía constitucional y que blinda las reformas aprobadas de manera previa por la Cuarta Transformación, entre las que figura la Reforma Judicial.
En medio de señalamientos de las bancadas de oposición -PRI, PAN y MC- de una presunta dictadura en México corrió la discusión de esta iniciativa, que fue avalada de manera previa por las Comisiones Unidas del Senado. Los dimes y diretes, incluso, ocasionaron que Gerardo Fernández Noroña, presidente de la Mesa Directiva, decretara un receso a la sesión.
¿De qué va la iniciativa aprobada por Morena?
La iniciativa aprobada en el Pleno del Senado reforma el segundo párrafo del artículo primero de la Constitución, adiciona un último párrafo a los artículos 103 y 105, aparte de que reforma el primer párrafo del artículo 107. Morena busca que esta iniciativa sea retroactiva, otro punto que causó un amplio debate con la oposición.
La adición al artículo primero de la Constitución es lo siguiente: "Las normas relativas a los derecho humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad".
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El artículo 103, en la adición propuesta por Morena, propone lo siguiente: "quedan exceptuadas de lo dispuesto en las fracciones anteriores, las reformas y adiciones a esta Constitución, su forma, procedimiento y fondo, contra lo que no cabe juicio o recurso alguno, en ningún caso".
Recordemos que la reforma al Poder Judicial, que ya se encuentra publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), enfrenta múltiples suspensiones, entre las que se encuentra la de la jueza Nancy Juárez, quien pidió a la presidenta Claudia Sheinbaum que elimine el decreto del DOF.
En el mismo tenor va la adición al artículo 105 constitucional, donde se declaran como "improcedentes" las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad "que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo el proceso deliberativo".
Mientras que en el artículo 107 se establece que "no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación".