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VIOLENCIA DE GÉNERO

Le aplican la Ley 3de3 a senador de Morena: Lo inhabilitan por ser deudor alimentario

El senador de Morena Eli César Cervantes fue separado del cargo luego de que se le aplicara la Ley3de3 contra la violencia y se confirmara que es deudor alimentario.

El senador de Morena Eli César Cervantes fue inhabilitado tras una sentencia que lo declaró deudor alimenticio. Créditos: Senadores de Morena
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El senador de Morena Eli César Cervantes fue separado de su cargo este lunes a causa de que es deudor alimentario moroso, en consonancia con la recién aprobada Ley 3de3 contra la violencia de género.

De acuerdo con El Universal, la remoción del senador se dio el pasado 16 de junio tras la entrada en vigor de la Ley. El legislador entró en sustitución del senador Primo Dothé en mayo de 2021. En diciembre de 2022, el exsenador anunció que se incorporaría al equipo de Marcelo Ebrard como parte de su campaña en busca de la candidatura presidencial.

En la página oficial del Senado, Eli César Cervantes ya no aparece como integrante de la bancada de Morena ni como integrante de esa Cámara.

La Ley 3de3 contra la violencia contra las mujeres se aprobó en mayo pasado, y entre las medidas que promovió están la inhabilitación de las personas deudoras para ocupar un cargo público o de elección popular, así como cualquier persona sentenciada por algún delito de violencia contra las mujeres. 

Este impedimento implica además que las personas deudoras o agresoras con sentencia no puedan ser postuladas a una candidatura de elección popular.

¿Qué es la Ley 3de3 contra la violencia?

Esta ley ajustó los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece los casos de suspensión de derechos políticos para aquellas personas sentenciadas como deudoras de una pensión alimenticia, perpetradoras de violencia sexual o familiar.

De este modo, no pueden ser postulados para un cargo de elección popular; igualmente, la reforma sancionó con la inhabilitación para ocupar cargos públicos o para encabezar la Fiscalía General de la República.

Para ello, es necesario que haya una sentencia firme de su agresión por parte de la comisión intencional de delitos contra la vida y la Integridad corporal; la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual.

O bien, contempla la pena para quien tenga en su contra una sentencia por “violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y por ser declarada persona deudora alimentaria morosa”.