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REFORMA ELECTORAL

¿Será el fin del Plan B de AMLO? 3 claves para entender su futuro en la Suprema Corte

Este 8 de mayo, la Suprema Corte analizará las acciones de inconstitucionalidad que fueron promovidas tras la aprobación de la primera parte del Plan B de López Obrador

La SCJN analizará la primera parte del Plan B de López Obrador.Créditos: Daniela Mena
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El llamado “Plan B” del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) se debatirá en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) este lunes para determinar si es inconstitucional la primera parte de la reforma electoral aprobada en diciembre de 2022.

Desde el pasado 4 de mayo, los 11 ministros y ministras en el Pleno desestimaron por unanimidad la petición de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para retrasar el debate de la reforma electoral en pro de atender primero las acciones de inconstitucionalidad acerca de la Ley General de Comunicación Social emitidas desde 2018. 

Sin embargo, la negativa de la Corte mantuvo al Plan B en la cuerda floja, pues la fecha ya había sido definida en las impugnaciones de 2023. 

Sobre todo porque su análisis “no provocará el dictado de sentencias contradictorias ni afectará los principios de seguridad y certeza jurídica”, ya que, aunque se trata de la misma ley, los procesos legislativos impugnados son distintos. 

Sólo se analizará la primera parte del Plan B

En diciembre de 2022, un peloteo de la reforma electoral terminó por aprobar el Plan B de López Obrador en un decreto que reformó tanto la Ley General de Comunicación Social como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual tiene una fecha fija de análisis ante la Suprema Corte para el 8 de mayo de 2023, misma que no fue modificada pese a las presiones de Palacio Nacional.

Siete acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Partido Acción Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC) tras la aprobación del proyecto, pero sólo cinco fueron admitidas.

Esto provocó que la Suprema Corte suspendiera esa primera parte del Plan B y evitara su aplicación para las próximas elecciones en el Estado de México y Coahuila. 

“Lo que va a resolver la Corte es sólo la primera parte del Plan B que es la que menos modificaciones hace”, explicó Javier Martín Reyes, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en entrevista con Denisse Maerker. 

¿Cuántos votos se necesitan para invalidar el Plan B?

Cinco acciones de inconstitucionalidad fueron admitidas por la Suprema Corte Foto: Grupo Fórmula

El ministro Alberto Pérez Dayán fue asignado para atender las demandas. De hecho, tras la suspensión se emitieron cuatro recursos de reclamación, tres de ellos directamente hacia la suspensión. 

En el proyecto el ministro de la Suprema Corte destacó que, durante la aprobación de la primera parte del Plan B, “el cúmulo de irregularidades y violaciones a los Reglamentos de cada Cámara (...) conlleva una afectación sustancial a los valores centrales de la dimensión deliberativa”. 

En otras palabras, hubo faltas graves tanto al debido proceso como al respeto de las minorías parlamentarias y la libertad de expresión de los legisladores. 

El 4 de abril, la Corte negó la petición de Presidencia para retrasar la discusión. En cambio reiteró que este proyecto será analizado y se requieren sólo de ocho votos del Pleno para declarar inconstitucional el decreto.

Turbio futuro para el Plan B: ¿Qué podría pasar? 

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal pidió retrasar el debate Foto: Grupo Fórmula

Expertos como Martín Reyes destacan que la inconstitucionalidad del Plan B se basa en deficiencias que hubo durante las deliberaciones y votaciones. Las impugnaciones que hay, tanto para la primera como para la segunda parte, llevan una misma línea: violaciones al proceso legislativo. 

“En ciertos supuestos, cuando no se respetan las reglas que regulan la creación de las leyes, se puede dictaminar en comisiones las iniciativas que genuinamente pueda haber debate”, señaló. 

En este sentido, vicios como no dictaminar correctamente a las comisiones, la falta de conocimiento del proyecto por algunos legisladores o no justificar el carácter de urgente a las reformas podrían invalidar el Plan B de López Obrador. 

“Lo que la Corte ha reconocido es que uno se puede ir en fast track siempre que haya razones de peso. El ministro Pérez Dayán dice que no se dieron”, aseguró el jurista. 

Esto presentaría un futuro incierto también para la segunda parte de la reforma electoral, pues cuando la Suprema Corte resuelva sobre la siguiente sección, e incluso las recientes reformas legales aprobadas a finales de abril, podría usar esos mismos criterios de violación para tildar de inconstitucional todo el Plan B del presidente, según los expertos en la materia.