El próximo lunes 1 de mayo se conmemorará el Día del Trabajo, fecha en que se recuerda una manifestación obrera ocurrida en Chicago (Estados Unidos) durante 1886 y que detonó la lucha por la búsqueda de derechos laborales en todo el mundo, pero en caso de que te toque trabajar ese día, ¿te deben de pagar el doble?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece cuáles son los días de descanso obligatorio, donde las dependencias y bancos cierran, mientras que las empresas del sector privado determinan cuántas personas de su plantilla laboral deben acudir. En el caso de las y los alumnos de nivel básico -preescolar, primaria y secundaria- cuentan con los llamados puentes.
¿Si trabajo el 1 de mayo me deben pagar doble?
Sí. Para empezar, el 1 de mayo (o Día del Trabajo) es uno de los días oficiales y de descanso obligatorio que se encuentran fijados en el artículo 74 de la LFT. El siguiente día así será el domingo 4 de junio, aunque sólo en el Estado de México y Coahuila, donde se llevarán a cabo comicios para elegir gobernadora y gobernador, de manera respectiva.
El artículo 75 de la LFT dicta que las y los trabajadores obligados a prestar sus servicios en días oficiales deben recibir un pago doble, y tal es el caso del próximo 1 de mayo. Además de que los patrones y los empleados determinarán el número de integrantes que harán labores durante el feriado.
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Los trabajadores quedarán obligados a prestar sus servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente, del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado", establece el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
Días oficiales (y de paga doble) que restan durante 2023*:
- 4 de junio**
- 16 de septiembre
- 20 de noviembre (tercer lunes de ese mes)
- 25 de diciembre
*Según la Ley Federal del Trabajo.
**Sólo en el Estado de México y Coahuila.
¿Qué puedes hacer si no te pagan doble el 1 de mayo?
Las personas que prestaron sus servicios durante el 1 de mayo y no recibieron paga doble, conforme a lo establecido en la LFT, pueden acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde una abogada o abogado les ofrecerá asesoría legal, gratuita y personalizada.
Casos en que las y los trabajadores pueden solicitar ayuda a la Profedet:
- Que la empresa o patrón no dé aguinaldo.
- Falta de primas dominicales.
- Incumplimiento de pago doble en días oficiales.
- No otorgar licencias por maternidad.
- Falta de primas de antigüedad.
- No dar prestaciones derivadas de una renuncia.
El Centro de Orientación Telefónica de la Profedet cuenta con los siguientes números: 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942, en el caso del interior de la República; así como 55 5998 2000 en el caso de la Ciudad de México y área metropolitana. El horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.
Recuerda que sólo puedes reclamar ante la Profedet en caso de que hayas trabajado el 1 de mayo y no hayas recibido paga doble; las personas que descansan sólo deben recibir el salario que les corresponde.