El Partido Verde Ecologista de México propuso este año, en la Cámara de Diputados, considerar el incumplimiento de obligaciones alimentarias como 'Violencia Económica'.
“Con estas acciones, se garantiza que las niñas y niños reciban sus alimentos en tiempo y forma. Derecho establecido en la Ley, para proteger la estabilidad económica y emocional de las madres y de la familia en su conjunto”, señalaron
Las y los legisladores ecologistas propusieron considerar "el incumplimiento consecutivo o intermitente por más de 60 días de las obligaciones alimentarias de un padre con su hija o hijo", como parte de la violencia económica ejercida contra las mujeres.
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La diputada ecologista Rocío Corona Nakamura es la promovente, y detalló que dicha reforma “atiende un pendiente y vacío legal, que atenta contra el derecho irrenunciable, de cubrir las necesidades de las niñas y los niños, para propiciar su desarrollo integral".
“No se puede permitir que haya más violencia económica hacia las mujeres quienes han debido tolerar el desentendimiento de esta obligación (establecida por Ley), ni tampoco una atención parcial, condicionada o simulada”, señaló
La iniciativa
La política tapatía explicó que la reforma propuesta, “define violencia económica como toda acción u omisión del agresor, que afecte la supervivencia económica de la víctima o de sus hijas e hijos menores de edad”.
La ecologista detalló que esto sucede, “a través de las limitaciones y control del ingreso de sus percepciones económicas, así como de la percepción de un salario menor por igual trabajo en un mismo centro laboral, además del incumplimiento consecutivo o intermitente, por más de 60 días, de las obligaciones alimentarias de un padre”.
Finalmente, Rocío Corona Nakamura recordó que la obligación alimentaria que los padres asumen es a partir del nacimiento y debe considerar lo establecido en el Artículo 308 del Código Civil Federal.
Destacó la instrucción de la normatividad: “los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad y, respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para su educación primaria y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales”.