El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este jueves el decreto presidencial mediante el cual se establece una reducción de los llamados “tiempos fiscales” de radio y televisión.
A propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo y por unanimidad de votos, el tribunal declaró infundada la controversia constitucional emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE), quien acusó que dicha disposición le causa perjuicio, ya que reduce el lapso que tiene autorizado administrar el desarrollo de sus actividades.
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Sin embargo, la SCJN concluyó que el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador no viola las reglas de la Constitución en materia de cesión de tiempos al Estado.
“Se considera infundado el concepto de invalidez pues el decreto impugnado disminuye los minutos relativos a los tiempos fiscales en periodos no electorales lo que por sí mismo no se estima una violación a la facultad constitucional del INE”, señaló el ministro Pardo Rebolledo.
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Fue el pasado 3 de abril de 2020 cuando el jefe del Ejecutivo Federal firmó un acuerdo para la devolución de los tiempos oficiales a concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión.
Lo anterior fue desaprobado por el INE, quien promovió una controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación argumentando que se trataba de una invasión a las competencias que le otorga la Constitución como autoridad.
No obstante, dicha controversia fue rechazada por el tribunal, por lo que seguirá vigente la reducción de 18 a 11 minutos diarios de tiempo que deben otorgar los concesionarios de televisión abierta y de 35 a 21 minutos el de estaciones de radio.