El Reparto de Utilidades ya está aquí, por lo que muchos trabajadores ya están recibiendo el producto de un año más de trabajo, pero ¡no te emociones! porque no todos los empleados las recibirán.
El artículo 123 de la constitución mexicana, regulado por la Ley Federal del Trabajo, indica que todos los trabajadores de planta o eventuales, tienen derecho al Reparto de Utilidades, incluidos aquellos que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores.
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La cantidad del pago por utilidades dependerá del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador.
Además, deberá efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la Declaración Anual del empleador, es decir, del 1 de abril al 30 de mayo si el empleador es personal moral o del 1 de mayo al 29 de junio si es persona física.
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Sin embargo, no todas personas podrán recibirlas.
¿Quiénes no recibirán Reparto de Utilidades?
Los trabajadores están por recibir el pago de sus utilidades, excepto las personas que ocupan los puestos de:
- Dirección
- Administración
- Gerencias generales
- Socios
- Accionistas
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que
- corresponda
- Trabajadores del hogar
Para más información y asesoría, los trabajadores pueden consultar el Portal del SAT sat.gob.mx o visitar el minisitio de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).