La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres este martes y estableció que no invade competencias de los congresos estatales para legislar en materia de aborto.
A través de la NOM-046, la Secretaría de Salud determinó que niñas, adolescentes y mujeres víctimas de abuso sexual pueden acceder al aborto de forma inmediata y en cualquier institución pública de salud. La Norma se creó en 2009 y se reformó en 2016.
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Además, indica que las víctimas no necesitarán autorización del Ministerio Público local para abortar, sólo es necesario que presenten una solicitud en la que manifiesten decir verdad sobre que el embarazo fue resultado de un abuso sexual.
Asimismo, establece que las niñas y adolescentes mayores de 12 años no tienen que presentar una autorización de sus padres, madres o tutores para interrumpir su embarazo. Sólo será necesario para aquellas víctimas que sean menores de dicha edad.
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El máximo tribunal validó la Norma luego de que el Poder Ejecutivo de Baja California y el Legislativo de Aguascalientes promovieron dos controversias constitucionales, la 53/2016 y la 45/2016. Ello debido a que consideraron que, tras la última reforma, varias disposiciones de la NOM-046 eran inválidas.
La principal demanda del Poder Legislativo de Aguascalientes fue que la Norma invade algunas competencias del Congreso estatal para legislar en materia de aborto.
Mientras que ambas controversias coincidieron en que la reforma de la NOM no cumplió con los requisitos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). No obstante, la Suprema Corte resolvió en 2019 que sí cumple con dicha legislación porque la Norma se adecuó a lo que establece la Ley General de Víctimas.
Aunado a ello, los Poderes de ambas entidades argumentaron que existía una colisión del interés superior de la niñez porque la Norma permite el aborto en niñas y adolescentes mayores de 12 años sin autorización.
Con 9 votos a favor y 1 en contra, la SCJN desestimó ambas controversias institucionales y reconoció la importancia que tiene la NOM-046 para garantizar los derechos de las mujeres.
¿Por qué es importante la NOM-046?
La Norma Oficial Mexicana 046 establece que las instituciones públicas de servicios de atención médica están obligadas a prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, que a diferencia de la interrupción legal del embarazo, corresponde a los casos de embarazo por violación.
También advierte que el personal de salud que participe en el procedimiento no está obligado a verificar que la víctima sufrió abuso sexual.
Adicionalmente, indica que se debe respetar la objeción de conciencia del personal médico. Por lo que todas las instituciones públicas de salud deben contar con médicos y enfermeras no objetores de conciencia. Los cuales tienen que estar capacitados para realizar el procedimiento para interrumpir un embarazo.
Si una institución no puede proporcionar el servicio de forma oportuna y adecuada, la usuaria debe ser referida a una unidad de salud que cuente con el personal calificado y la infraestructura necesaria para acceder a este servicio.
La Norma dice que las instituciones del Sistema Nacional de Salud; así como los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público (hospitales, clínicas, centros de salud), social y privado que lo componen están obligados a cumplir con ésta y a garantizar que cualquier niña, adolescente o mujer que haya sido víctima de abuso sexual acceda al aborto. De lo contrario pueden ser acreedores a una sanción penal, civil o administrativa.