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IMSS e ISSSTE: ¿Ya te sientes 'cansado'? Requisitos para solicitar tu pensión anticipada

Ambos institutos cuentan con la opción de solicitar una pensión antes de los 60 años.

En caso de no cumplir con algún requisito, ambos institutos cuentan con más de dos opciones para el retiro.Créditos: Pixabay
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Las diferentes modalidades de pensiones en los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se encuentran disponibles para las personas de 60 años y más, sin embargo, ambas instituciones cuentan con la opción de un "retiro anticipado". ¿De qué se trata?

Lo primero que debes saber es que necesitas ser derechohabiente del IMSS o del ISSSTE, además de cubrir una serie de requisitos como un número de semanas cotizadas o un monto específico en tu cuenta de ahorro.

Además, en caso de no cumplir con algún requisito, ambos institutos cuentan con más de dos opciones para el retiro.

Requisitos para un retiro anticipado en el IMSS

En el IMSS, los derechohabientes tiene la opción de pensionarse antes de cumplir los 60 años, siempre y cuando cuente con los recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora.

Así como que el monto de la pensión calculada sea mayor en un 30 por ciento a la que el gobierno garantiza (Pensión Mínima Garantizada) y, en caso de contar con beneficiarios, cubra el seguro de sobrevivencia de los mismos.

Además de los puntos anteriores, el derecho al goce de la pensión de Retiro Anticipado del IMSS se da al cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, mil 250 semanas de cotización.

Requisitos para un retiro anticipado en el ISSSTE

Esta pensión se otorga antes de cumplir la edad mínima establecida para pensionarse de 60 años y tiempo de cotización, siempre y cuando la pensión que se calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30 por ciento de la Pensión Garantizada. 

El requisito para acceder a este tipo de pensión es que la Cuenta Individual debe ser suficiente para contratar con una Aseguradora que el trabajador elija, una Renta Vitalicia y en su caso el Seguro de Sobrevivencia para sus derechohabientes.

Entre los beneficios de este tipo de pensión se encuentran los siguientes:

  • Seguro de Salud como pensionado.
  • La pensión mensual se actualiza anualmente conforme al INPC.
  • Después de contratar la Renta Vitalicia y en su caso el Seguro de Sobrevivencia por la pensión mínima, puede retirar el monto excedente en una o varias exhibiciones, el cual está exento de contribuciones, o emplear una parte de dicho excedente para incrementar su pensión.