La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una opción para las personas que fueron dadas de baja por sus patrones y quieren seguir cotizando para acceder a una pensión digna, pero ¿de verdad puede llegar a ser de 50 mil pesos?.
Lo primero que debes saber es que la continuación voluntaria al régimen obligatorio del IMSS, o Modalidad 40, es una oportunidad para que las personas que no cuenten con seguro puedan alcanzar las semanas necesarias para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
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Para acceder a esta beneficio, las personas interesadas deberán continuar con el pago de las cuotas obrero patronales que deberá realizarse de forma mensual con el salario con el que se deseé cotizar, pero que no puede ser menor al que se tenia en el último trabajo registrado.
La persona no cotizará en salarios mínimos sino en UMAs, pero está decidirá por qué monto y cuánto tiempo desea aportar, siempre y cuando, sea por una cantidad superior a los 25 salarios mínimos y por más de cinco años.
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De esta forma los inscritos en la Modalidad 40 podrán obtener una pensión de hasta 50 mil pesos, así como seguro de invalidez, seguro de vida, seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, aportaciones a la Afore.
¿Quién puede acceder a la Modalidad 40?
La incorporación a la continuación voluntaria al régimen obligatorio la pueden efectuar las personas inscritas en la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Además, tendrás que cumplir los siguientes requisitos:
- Haber cotizado, al menos, 52 semanas en los últimos cinco años
- Está cercana a cumplir los 60 años (edad mínima para el retiro)
- No han transcurrido más de 5 años desde su última relación laboral
- Tener una cotización mínima de 500 semanas.
Para asegurados en el régimen de 1997, se requiere:
- Haber cotizado, al menos, 52 semanas en los últimos cinco años
- Tener 60 años cumplidos (edad mínima para el retiro)
- No han transcurrido más de 5 años desde su última relación laboral
- Tener una cotización mínima de 750 semanas
El trámite para este tipo de pensión se puede realizar en línea o en cualquiera de las subdelegaciones del IMSS, mismas que se encuentran abiertas de lunes a viernes, en un horario de las 08:00 horas a las 15:30 horas.
¿Qué documentos necesito para tramitar la Modalidad 40?
- Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria.
- Documento que contenga el número de seguridad social (original)
- Identificación oficial
- Comprobante de domicilio
- Recibo de pago de la cuota obrero patronal (original y copia)
Cabe destacar que si una persona no paga sus cuotas o la dan de baja por morosidad, debe de pagar los adeudos en caso de solicitar el reingreso y tiene un máximo de 12 meses para hacerlo.