Las obras para construir las vías del Tramo 5 Sur del Tren Maya no tendrán un "impacto ambiental significativo" en la zona de la selva de Quintana Roo, incluyendo la flora y fauna, y el mayor riesgo estará en la cuenca hidrológica, principalmente durante el desarrollo de la obra.
De acuerdo con la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) Regional presentada el pasado martes por Fonatur Tren Maya, empresa del gobierno responsable de la obra, se señala que el impacto potencial del proyecto será de magnitud limitada y sobre todo temporal durante las etapas de preparación del sitio y la construcción.
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"A partir de la evaluación de los impactos ambientales que generará el proyecto sobre todas las componentes de los factores geoformas y agua que integran el Sistema Ambiental Regional, se concluye que en total se generarán impactos ambientales no significativo", agrega el documento.
En la regulación, se establece que un impacto ambiental significativo resulta de la acción del ser humano o de la naturaleza, que provoca alteraciones a ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, con lo que se obstruye la existencia y desarrollo de la humanidad y de los demás seres vivos, o bien que compromete la continuidad de los procesos naturales.
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Además de ello, Fonatur se compromete a implementar un programa de vigilancia ambiental y medidas de mitigación así como programas ambientales específicos, con los que se pretende compensar y limitar el impacto de la obra. Sin embargo, también con el sello de la 4T, se achaca parte de la responsabilidad al pasado.
"Coadyuvarán en cierta medida a compensar y limitar el impacto de las tendencias de desarrollo registradas en los años anteriores", refiere el documento.
Además, refiere que los impactos posteriores durante la etapa operativa y de mantenimiento del Tren Maya de la obra serán mitigables.
En la MIA se destaca además que las medidas preventivas de mitigación son las mismas que se aplicarán al Tramo 5 Norte del Tren Maya, aunque reconoce que los programas específicos serán distintos adecuados a las características de cada sitio.
"Las medidas resultan genéricas principalmente para etapas de desarrollo temporal, es decir, preparación del sitio y construcción ya que las actividades y/o acciones se presentan de manera única y son similares para ambos subtramos", refiere.
Agua, el mayor riesgo del Tren Maya
No obstante, el documento en sus conclusiones reconoce que los impactos en la realización del proyecto destacan los relacionados con el agua, por la posible interacción del Tramo 5 Sur del Tren Maya con los sistemas kársticos, cenotes, flujos subterráneos y la posible afectación de la conectividad hidrológica natural.
"Los resultados señalan que es necesario poner atención al balance hídrico local, de tal manera que sea mínima la alteración de los escurrimientos superficiales, la reducción de las áreas de infiltración y de evapotranspiración, asimismo es importante conservar la integridad de los flujos subterráneos de tal manera que se preserven los ríos subterráneos", dice.
"Por otro lado, es necesario prestar atención al manejo de las aguas residuales, aceites y combustibles para que se asegure que no entren en contacto con las aguas subterráneas, a efecto de evitar su contaminación", agrega la MIA del Tramo 5 del Tren Maya.
¿Qué es la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)?
De acuerdo con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), en la manifestación de Impacto Ambiental se establece a partir de estudios científicos qué impacto ambiental tendrá un proyecto u obra, tanto significativo como potencial, así como la forma en que se buscará evitarlo o atenuarlo en caso de ser negativo.
Hay dos tipos de MIA: regional y particular. Las primeras se presentan cuando la obra sea de grandes dimensiones como parques industriales, vías férreas, energía nuclear, granjas de más de 500 hectáreas o en general cuando afecten una cuenca hidrológica.
La Ley contempla otras consideraciones, como que tengan impacto en una región ecológica determinada, o bien, que prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas. Mientras que las MIA particulares corresponden a los casos distintos a estos supuestos señalados en el artículo 11 del Reglamento de la LGEEPA.
En esos términos, el Tren Maya cumpliría al menos 2 supuestos: el ser una vía férrea y el impacto a una cuenca hidrológica, la de la Península de Yucatán.