La Ley de Movilidad y Seguridad Vial, donde se le da prioridad a los peatones y a los ciclistas, fue publicada el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y se establece la aplicación de alcoholímetro en todo el país.
Además, se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial.
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¿Cuál es el límite de alcohol permitido en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial?
Como parte de sus medidas mínimas de tránsito, se establecerán las pruebas de alcoholímetro de manera permanente en todo el país para los conductores de los vehículos, mismas que serán más estrictas en quienes conduzcan motocicletas, transporte de pasajeros y de carga.
"La obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol", manda el artículo 49.
Por lo que "queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre"; en el caso de los conductores de motos la prohibición será desde los 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 d/dL en sangre.
Mientras que los choferes de transportes de pasajero o de carga tienen prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol.
Las sanciones a quienes incumplan la medida no están establecidas en la Ley, puesto que serán determinadas por las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
La nueva Ley de Movilidad entrará en vigor a partir del día de mañana, pero el Congreso de la Unión, así como las legislaturas locales, tienen un plazo no mayor a 180 días desde esa fecha para aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia para que se armonicen con dicha ley.
Los reglamentos de tránsito y demás normatividades aplicables en todo el país deberán regirse bajo las medidas mínimas de tránsito estipuladas en el artículo 49 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial. _Con información de Enrique Hernández