Este 17 de mayo el Congreso de Guerrero discutirá la iniciativa para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas en Guerrero. Por lo que podría ser la octava entidad en garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a interrumpir su embarazo.
La iniciativa fue presentada desde el pasado 12 de enero y se turnó a las Comisiones de Salud y Justicia. Sin embargo, se discutió hasta el 28 de abril de este año. La Comisión de Justicia aprobó, durante una sesión extraordinaria y de forma unánime, el dictamen, pero ¿qué dice la reforma?
Te podría interesar
El decreto para despenalizar el aborto contiene varias disposiciones que reforman, adicionan y derogan el segundo párrafo del artículo 154, 155, 156, 157 y 158; así como las fracciones primera, segunda, tercera y cuarta, y el último párrafo del artículo 159 del Código Penal estatal en la materia.
¿Cómo quedaría el Código Penal si se aprueba la reforma del aborto?
El artículo 154 establece que el aborto es la interrupción del embarazo y sustituye la definición actual. La cual contempla que es “la muerte del producto de la concepción” en cualquier etapa de la gestación, de acuerdo con el documento al que Grupo Fórmula tuvo acceso.
Te podría interesar
La iniciativa también añade un párrafo a este artículo, en el que se indica que el embarazo forma parte del proceso de la reproducción humana que inicia con la implantación del embrión en el endometrio.
El artículo 155 define que la persona que ayude a una mujer o persona gestante a abortar, una vez que hayan transcurrido las 12 semanas de embarazo, recibirá una sanción de entre 15 días y 2 meses en prisión o de 50 a 100 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
La diferencia entre el Código Penal anterior y la iniciativa de reforma es que ésta incluyó el tiempo de gestación máximo para que una mujer ejerza su derecho al aborto.
El artículo 156 advierte que la persona que obligue a una mujer o persona gestante embarazada a abortar sin su consentimiento recibirá de 3 a 8 años de prisión, sin importar la semana de gestación; lo que no contempla el Código actual. En caso de que haya usado fuerza física o moral la sanción será de 6 a 9 años en la cárcel.
El artículo 157 establece que si el aborto lo produce un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante sin el consentimiento de la mujer embarazada o persona gestante, además de las consecuencias jurídicas mencionadas se les suspenderá el ejercicio de su profesión u oficio por el tiempo de la pena impuesta.
El artículo 158 indica que la mujer o persona gestante que aborte o dé su consentimiento para que le realicen el procedimiento, cuando hayan transcurrido las 12 semanas, recibirá de 15 a 2 meses de tratamiento en libertad, mediante la aplicación de medidas educativas y de salud, con respeto a sus derechos humanos.
El Código Penal vigente considera que cualquier mujer que aborte será sancionada con 1 a 3 años en prisión. En todos los casos la sanción sólo será aplicable si se consumó el aborto, de lo contrario no aplica.
Ya no será necesario denunciar para acceder al aborto por violación
El artículo 159 detalla que la punibilidad de los delitos de aborto voluntario y con consentimiento se excluye cuando el embarazo sea resultado de una violación o inseminación artificial no consentida y no será necesario una denuncia ante el Ministerio Público.
Tampoco habrá sanciones en los casos en los que la salud de la mujer o persona gestante embarazada corra peligro o esté en riesgo su vida.
Así como cuando el producto presente alteraciones genéticas o congénitas que produzcan daños físicos o mentales, según la opinión del médico que la asista. Siempre y cuando cuente con la aprobación de la persona embarazada.
Adicionalmente, contempla no sancionar a las mujeres o personas gestantes embarazadas que aborten por una conducta culposa.
Asimismo, se añadió una fracción que contempla que no se sancionará a una mujer o persona gestante embarazada cuando alguna autoridad le haya negado su derecho a abortar dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
La reforma elimina el último párrafo de la legislación vigente, la cual sostiene que el personal médico está obligado a proporcionar información sobre el procedimiento, riesgos, consecuencias y efectos.
Igual que sobre las alternativas existentes para que la persona interesada pueda tomar una decisión “libre, informada y responsable”.
¿Por qué es importante la reforma?
Si la reforma para despenalizar el aborto en Guerrero se aprueba, la entidad estará entre las primeras en cumplir con la Alerta por Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) por Agravio Comparado que tiene desde 2020, de acuerdo con la coordinadora del Observatorio de Violencia contra las Mujeres de Guerrero, Viridiana Gutiérrez.
Esto se debe a que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) advirtió que los Poderes Ejecutivo y Legislativo deben reformar el artículo 159 del Código Penal estatal para armonizarlo con la Ley General de Salud, la Ley General de Víctimas y con la Norma Oficial Mexicana 046 “Violencia familiar, sexual y contra las Mujeres”.
La NOM-046-SSA2-2005 ordena eliminar la denuncia como uno de los requisitos para que las víctimas de violación accedan al aborto.
Ello, debido a que son pocas las instituciones de salud en Guerrero que permiten que las mujeres, incluidas niñas y adolescentes, puedan interrumpir los embarazos que fueron producto de una violación.
El Observatorio fue la organización que solicitó la Alerta por Agravio Comparado en 2019 porque durante ese año documentó 4 casos en los que instituciones públicas impidieron que niñas y adolescentes abortaran, aunque fueron víctimas de abuso sexual.
Viridiana Gutiérrez indicó a Grupo Fórmula que en la última semana han acompañado a 6 mujeres que quieren interrumpir sus embarazos y 2 son menores de edad.
En ambos casos les informaron que tienen la opción de recurrir al aborto por violación en Guerrero o trasladarse a la Ciudad de México, donde alguna organización las puede acompañar.
La reforma también cumple con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del 7 de septiembre del año pasado. Donde el máximo tribunal sostuvo que ninguna mujer puede ser criminalizada por decidir sobre su cuerpo.
La iniciativa no contiene reformas a la Ley de Salud
La iniciativa de reforma no contempla modificar la Ley Estatal de Salud, como la mayoría de las reformas de las entidades en las que ya se garantiza la interrupción legal del embarazo.
No obstante, la Alerta por Agravio Comparado establece que la Secretaría de Salud de Guerrero tendrá que diseñar e implementar el Programa Estatal para la Interrupción del Embarazo en los servicios de salud.
El programa deberá garantizar un enfoque especial, diferenciado y atender la perspectiva intercultural. Aunado a ello, se deberá garantizar que “toda la entidad cuente con centros de salud que provean servicios seguros, oportunos, de calidad y gratuitos para la interrupción legal del embarazo”.
En este sentido, Viridiana Gutiérrez explicó que no se incluyó una reforma a la Ley de Salud porque "el obstáculo más grande es la despenalización" y el contexto en el que se discute la iniciativa es complejo.
Por lo que no quisieron arriesgarlo con otra iniciativa; sin embargo, las colectivas y organizaciones de la sociedad civil sí están trabajando en una iniciativa para modificar la Ley Estatal de Salud y garantizar los servicios para acceder al aborto.