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Ley eléctrica de AMLO se salva otra vez: Corte desecha controversia de Cofece

La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que la Ley de la Industria Eléctrica no afecta el ámbito de competencia de la Cofece.

Suprema Corte desecha controversia de Cofece contra LIE Créditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó este lunes la controversia constitucional presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) contra el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), promovidas por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Dicha determinación se logra con seis votos a favor y cinco en contra, tras considerar que las reformas de dicha ley no afectan ni invaden el ámbito de competencia de la Cofece.

De esta forma, la SCJN recalcó que la controversia constitucional carece de interés legítimo para promover.

El punto a discutir fue expuesto por el ministro Mario Pardo Rebolledo, quien sostuvo que en la demanda, Cofece combatía varios artículos que a su juicio violaban los principios de libre competencia y concurrencia.

Sin embargo, en ningún momento expuso la posible invasión a sus atribuciones constitucionales, lo cual, hubiera podido ser el único argumento que le serviría para interponer una controversia.

“La Cofece acude a impugnar una reforma a la Ley de Industria Eléctrica que en nada afecta sus competencias, sino en abstracto al principio de competencia económica, bajo el argumento de que viene a defender el principio de competencia económica en las actividades de generación y comercialización de la energía eléctrica, desnaturalizaría el objeto del presente medio de control constitucional”, señaló el ministro.

Sus señalamientos fueron apoyados por el ministro presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, quien aseguró que “no basta lo que diga el órgano que viene, sino que tenemos que analizar si efectivamente se afectan sus competencias, ya sea de manera directa o se defienden derechos humanos que tienen íntima relación con su ámbito competencial, porque de lo contrario se desvirtúa por completo la controversia y convertimos en un órgano de control, con interés legítimo, a un órgano de control con interés simple”.