La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió por primera vez una recomendación a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, por violaciones graves de la Guardia Nacional contra dos personas que participaron en una manifestación que se realizó en la presa "La Boquilla", en Chihuahua, en septiembre de 2020.
En este sentido, la Comisión señaló que elementos de la Guardia Nacional usaron de forma ilegítima la fuerza contra las víctimas, quienes acudieron a la manifestación, a bordo de una camioneta, para exigir el cierre de las turbinas de agua. Al terminar la protesta, las dos personas se trasladaron a su domicilio.
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En el camino, su vehículo fue rebasado por otro que tenía escrito "sin agua no hay vida", el cual era custodiado por dos camionetas de dicha corporación de seguridad, de acuerdo con la investigación de la CNDH.
Durante el trayecto uno de los vehículos de la Guardia Nacional alcanzó a las víctimas y les disparó. Lo que provocó que una de ellas perdiera la vida y la otra resultara herida en el municipio de Delicias.
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La Guardia Nacional no tenía motivos para disparar
La SSPC indicó a la Comisión que el personal de seguridad realizó disparos de advertencia, como lo establece la Ley Nacional sobre el Uso de la fuerza, porque en el tramo carretero Camargo-Ciudad Delicias fueron alcanzados por manifestantes que intentaron detener con acciones violentas la marcha de las camionetas.
Aunque la CNDH acreditó que el uso de la fuerza fue ilegítimo; no se realizó de manera gradual, ni estuvo dirigido con un fin específico, según las evidencias que recabó, los testimonios de elementos de la Guardia Nacional y testigos que presenciaron lo sucedido.
"Toda vez que no existen indicios de que hayan efectuado obras menos letales, como comandos de voz de advertencia, para que el vehículo disminuyera su velocidad o detuviera su marcha, con lo cual infringieron su propia normatividad", subrayó el organismo en un comunicado.
SSPC debe garantizar la reparación del daño
Asimismo, la Secretaría confirmó que no hubo elementos heridos o que perdieran la vida. Tampoco aseguraron objetos, valores, armas de fuego, cartuchos, ni equipos tácticos. Además, no existen diligencias en la carpeta de investigación que acrediten que las víctimas dispararon.
Por lo que no justificó que el personal de dicha corporación haya accionado sus armas. La CNDH pidió a la SSPC reparar el daño a la persona lesionada; así como a las víctimas indirectas, una de ellas es menor de edad, y que les den una compensación justa y suficiente.
Aunado a ello, solicitó que les proporcionen atención médica, psicológica, y de rehabilitación que necesiten, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de forma continua hasta que sanen completamente. También demandó que las víctimas indirectas reciban un programa de becas permanente que les permita concluir su educación superior.
Por último, la CNDH demandó que la SSPC colabore en el trámite y seguimiento de la investigación iniciada en la Unidad de Asuntos Internos de la Guardia Nacional por las posibles faltas administrativas cometidas. Igual que impartir cursos de capacitación sobre el Manual del Uso de la Fuerza y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.