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Si mi hijo ya es mayor de edad, ¿Le puedo dejar de pagar la pensión alimenticia?

El Código Civil Federal establece los parámetros para dar pensión alimenticia (o alimentos) a los hijos y hasta qué edad.

El Código Civil Federal dice en qué casos el deudor alimentario no debe dar el apoyo. Créditos: Especial
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Si una persona tiene un hijo mayor de edad y quiere retirarle la pensión alimenticia, tendrá que pensarlo dos veces, debido a que por ley debe mantener este apoyo en caso de que siga estudiando, según lo contempla la legislación mexicana a través del Código Civil Federal.

Para empezar, la pensión alimentaria es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario, el cual puede ser una hija, un hijo y hasta los mismos padres o tutores. Esta puede pagarse en efectivo, a través de transferencias, en especie o de forma combinada.

En el artículo 303 del Código Civil Federal se establece que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, mientras que en el 304, los hijos son los que están obligados a dar alimentos a sus padres o tutores. Mientras que el 308 establece que los alimentos son "comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad".

El portal Justia México es claro sobre en qué casos un mayor de edad puede recibir pensión alimenticia: "los hijos mayores tienen derecho  recibir pensión alimenticia, siempre y cuando, no hayan concluido sus estudios". Aunque si el acreedor tiene una conducta viciosa o de poca aplicación en sus estudios, el deudor puede solicitar que se revalúe la situación.

Los estudios,oficios, artes o profesiones también son considerados como parte de los alimentos, según el Código Civil Federal, por lo que los padres tienen el deber de proporcionarlos a los menores de edad. Eso sí, el artículo 314 deja en claro que la obligación de dar alimentos queda suspendida cuando el hijo tiene alguna ocupación remunerada.

El deudor alimentario sólo puede dejar de dar este apoyo en los siguientes casos: cuando carece de los medios para cumplir con la obligación, cuando el acreedor (en este caso, el hijo) deja de necesitarlos, cuando el beneficiario ejerza violencia física o cuando el acreedor ya no quiera recibir este beneficio.

No sólo la legislación local defiende a las personas que reciben una pensión alimentaria, sino también normas internacionales como la Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias.