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IMSS 2022 ¿Cómo tramitar tu solicitud de pensión por viudez?

Te decimos cómo tramitar tu pensión por viudez.

Te decimos cómo tramitar tu pensión por viudez.Créditos: Cuartoscuro
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Proteger a nuestros seres queridos, incluso después de la muerte, es una de las preocupaciones más comunes de cualquier persona. Afortunadamente, los trabajadores pensionados cuentan con la oportunidad de dejar este beneficio a sus parejas cuando al morir. Por ello, te decimos cómo  tramitar la pensión por viudez que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

De acuerdo con la dependencia, esta pensión la pueden solicitar la esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido, y sólo a falta de esposa(o), la podrá solicitar la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) haya vivido los últimos cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos.

No obstante, esto sólo podrá suceder cuando ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, pero si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión. 

Para tramitar este beneficio deberás de contar con los siguientes requisitos: 

  • El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo
  • El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos
  • La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato
  • Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3"
  • El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio.

En caso de que el esposo (a) o concubinario deseé su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973 deberá:

  • Acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del "Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6"
  • Los beneficiarios de pensionados recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido.

Para iniciar el trámite de pensión por viudez, la personas interesada deberá acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de su Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. Aquí puedes consultar los documentos necesarios para iniciar el proceso, dependiendo del tipo de beneficiario.