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IMSS: ¿Qué es el retiro por beneficiarios y cómo tramitarlo?

Cuando un derechohabiente del IMSS fallece, los recursos de su Afore pueden pasar a los beneficiarios, aquí te decimos cómo.

El IMSS aclara que los beneficiarios sólo recibirán un porcentaje de los recursos. Créditos: Cuartoscuro
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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) permite que los beneficiarios, es decir, los familiares puedan acceder a los recursos de una Afore en caso de que el titular llegue a fallecer, por lo que deben acudir a alguna de las subdelegaciones y llenar el formato correspondiente, aquí te decimos cómo hacerlo.

Para empezar, la Ley del Seguro Social establece que los beneficiarios son "el cónyuge del asegurado o pensionado, y a falta de este, la concubina o el concubinario, así como los ascendientes o descendientes". En resumen son: la viuda o el viudo, hijos menores de 16 años, padres (si vivían en el hogar del trabajador) o una pareja que dependió económicamente del trabajador fallecido.

Los beneficiarios sólo deben cumplir con un par de requisitos para acceder a tal beneficio: tener derecho a una pensión por parte del Seguro Social o haber sido designados expresamente por el titular de la Afore antes del fallecimiento.

Los pasos a seguir son los siguientes: acudir a la subdelegación del IMSS para que se emita una resolución de pensión correspondiente, ir a la Afore en que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos que acrediten al solicitante como beneficiario y, una vez terminada la solicitud, la Afore pondrá a disposición los recursos en una sola exhibición.

Es importante aclarar que los recursos que se entregan dependen de bajo qué régimen se encontraba el trabajador fallecido. Si era bajo la ley de 1973 se entregarán: Retiro 97, Vivienda 92 ó 97, SAR 92, todos estos a partir de los recursos que se acumularon desde el 1 de julio de 1997 a la fecha.

Si el asegurado se hallaba bajo la ley de 1997 se entregarán los siguientes recursos: SAR 92 y Vivienda 92, que son los recursos acumulados entre el 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997.

La Ley del Seguro Social, de acuerdo con su última reforma publicada el 31 de julio de 2021 y en su artículo 64, recalca que los beneficiarios recibirán sólo un porcentaje de la pensión: las viudas o viudos, un 40 por ciento; los huérfanos (menores de 16 años), un 20 por ciento; las personas que dependían económicamente del trabajador también recibirán un 20 por ciento.