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VIOLENCIA DE GÉNERO

Aborto en Sinaloa: Reforma viola derechos humanos, advierten organizaciones

La reforma que aprobó el Congreso de Sinaloa viola el derecho a la autonomía reproductiva y a la salud; discrimina a las mujeres con discapacidad mental y despenaliza el aborto forzado.

El 8 de marzo el Congreso de Sinaloa aprobó una reforma para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas.Créditos: Gabriela Pérez/ Cuartoscuro.
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El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Ipas México y Balance advirtieron que si el gobierno de Sinaloa aprueba el decreto que el Congreso del estado aprobó y envió para modificar diversas disposiciones en materia de aborto también se legalizarán diversas violaciones a derechos humanos.

Entre ellas está la interrupción forzada del embarazo, bajo ciertas causales. Ello, debido a que la iniciativa presentó diversas inconsistencias jurídicas en su redacción.

“El decreto aprobado y enviado al Ejecutivo para su publicación contiene imprecisiones que, de no atenderse, generarán graves violaciones a los derechos humanos de las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes”, señalaron en un comunicado.

Las tres organizaciones advirtieron que el gobernador de la entidad, Rubén Rocha Moya, debe analizar las deficiencias del dictamen antes de publicarlo en el Periódico Oficial.

Asimismo, tiene que devolver el decreto al Congreso con observaciones puntuales para garantizar que la reforma cumpla con su objetivo y permita que las mujeres sinaloenses accedan al aborto seguro.

¿Cuáles son las imprecisiones de la reforma?

El artículo 154 utiliza de forma incorrecta varios términos, según las organizaciones, porque propone denominar como “interrupción del embarazo” la conducta que busca sancionar, en lugar de definir lo que se entenderá como aborto. Esto resulta “jurídica y legislativamente inapropiado, y contrario al marco jurídico nacional”. 

Lo que puede provocar confusión y controversias entre las personas usuarias de los servicios de salud, los proveedores de servicios y el personal responsable de la procuración de justicia. 

Además, es contrario al artículo 14 de la Constitución, el cual establece que las normas en derecho penal deben describir con precisión cuáles son las conductas prohibidas y sus sanciones.

Por otra parte el artículo 154 establece que “comete delito la mujer o persona gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la décima tercera semana”.

Si se aprueba el decreto sin cambios, los partos prematuros o la realización de cesáreas estarían criminalizados aunque se hagan para proteger la salud o salvar la vida del producto y de la persona gestante.

Ambos casos serían consideradas acciones delictivas y, por lo tanto, estarían sujetos a sanciones penales “bajo una interpretación restrictiva”.

Legaliza el aborto forzado

Aunado a ello, la definición del tipo penal del delito de aborto se contradice con lo que establece el párrafo tercero del artículo 155 del Código Penal de Sinaloa. Este indica que la persona que interrumpa un embarazo “con su consentimiento” se le impondrán de 20 a 50 días de trabajo comunitario o entre 200 y 700 días de multa.

Mientras que el primer párrafo del artículo 158 abre la posibilidad de exentar la acción penal en los casos de aborto forzado contra las mujeres y personas gestantes.

“Esta redacción genera una violación al derecho a decidir de las mujeres, pues libera de responsabilidad penal a quien, aún en contra de la voluntad de la mujer y por cualquier medio, la obligue a interrumpir un embarazo”, sostuvieron.

En este sentido, condenaron y resaltaron que la interrupción forzada es un delito que no debe aceptar exclusiones de responsabilidad.

Discrimina a las personas con discapacidad mental

La fracción IV del artículo 158 establece que no es necesario el consentimiento de una mujer o persona gestante para interrumpir su embarazo si está imposibilitada para otorgarlo. Será así cuando el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan provocar daños físicos o mentales.

Lo que viola el principio de no discriminación, del derecho a la salud y autonomía reproductiva de las personas con discapacidad mental.

Al mismo tiempo podría violentar el derecho de las personas gestantes menores de edad a la autodeterminación reproductiva, su derecho a la salud con relación al principio de interés superior del menor y el de evolución de capacidades.

Debido a que advierte que cuando las personas estén imposibilitadas para otorgar su consentimiento, la persona legalmente facultada lo otorgará.

Por último, las tres organizaciones respaldaron la decisión de legislar a favor de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Adicionalmente, resaltaron que tienen la disposición de conversar con los Poderes Ejecutivo y Legislativo para construir una propuesta de reforma sobre el aborto con apego a los derechos humanos y reproductivos.