La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la prisión preventiva oficiosa podrá terminar tras exceder los dos años de duración.
Por mayoría calificada de cuatro a uno fue avalado el criterio que obligará a todos los jueces del país a revisar la prisión preventiva oficiosa dictada a una persona cuando ésta cumpla dos años internada sin que se le dicte una sentencia.
Te podría interesar
Cabe señalar que la resolución de la SCJN no implica que el acusado quedará en libertad de forma automática, sino que es un límite racional para la aplicación de esta medida cautelar.
Tras cumplirse los dos años los jueces del país deberán sustituir dicha disposición por otra medida cautelar, sin antes analizar la complejidad del asunto, la actividad procesal del imputado y la conducta de las autoridades.
Te podría interesar
“El resultado de comprobar lo anterior será el cese de la prisión preventiva oficiosa y dará lugar, entonces, a que se debata en la audiencia la imposición de otra u otras de las medidas cautelares que prevé el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 161 y demás aplicables de dicho código procesal”, se menciona en el proyecto.
De acuerdo con el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien fue el encargado de presentar el proyecto, en caso de que el plazo de duración de la prisión preventiva oficiosa deba prolongarse, esta decisión deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación.