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¿Estados pueden declarar obligatorio el uso de cubrebocas? La Corte dice que sí

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los gobiernos estatales sí cuentan con las facultades para imponer el uso de mascarillas.

SCJN valida que gobiernos estatales puedan declarar obligatorio uso de cubrebocas Créditos: Cuartoscuro
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Aunque algunos estados del país decretaron obligatorio el uso de cubrebocas para evitar la propagación del COVID-19, dicha medida fue severamente criticada por algunos de sus ciudadanos, quienes alegaron que no se les podía forzar a hacer uso de la mascarilla; sin embargo, esta postura deberá cambiar tras el decreto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Y es que este martes, la SCJN resolvió que los gobiernos estatales sí cuentan con las facultades para imponer el uso de cubrebocas a los ciudadanos como medida de prevención contra el virus del SARS-CoV-2.

Por mayoría de ocho ministros, el Pleno de la Corte determinó que el Consejo General de Salubridad, el presidente de la República, y la Secretaría de Salud federal, son las autoridades responsables de declarar una emergencia sanitaria nacional, así como emitir las medidas de prevención y control de enfermedades transmisibles graves.

Sin embargo, mientras dichas autoridades no determinen una regulación específica sobre el uso de cubrebocas, los gobiernos estatales están facultados para emprender medidas adicionales, siempre y cuando no vayan en contra de las normas generales dictadas por la federación.

Lo anterior parte al declarar como constitucional el Decreto 443, mismo que reformó la Ley Estatal de Salud de Nuevo León, en el que se menciona que durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria provocada por alguna enfermedad infecciosa, la autoridad puede declarar como obligatorio el uso de cubrebocas para todas las personas, excepto para menores de dos años.

La mascarilla debe usarse correctamente, cubriendo nariz y boca, en vías y espacios públicos, o de uso común, y al interior de establecimientos o centros de trabajo.

Aquellas personas que no cumplan con dicha disposición pueden ser acreedores a una multa de hasta 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), o bien, pueden quedar bajo arresto administrativo por hasta 36 horas.