Para todas las personas que hayan empezado a cotizar antes del 1 de julio de 1997, actualmente no están laborando y están interesadas en obtener la Pensión IMSS, la Modalidad 40 es su opción. Esto es lo que debes saber.
¿Qué es la modalidad 40 del IMSS?
La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, también conocida como Modalidad 40, es un derecho y beneficio que por ley tienen las y los trabajadores que su régimen laboral sea de acuerdo a la Ley 73 del Seguro Social.
Te podría interesar
Esta modalidad consiste en realizar aportaciones voluntarias que solo se puedan hacer si el trabajador dejó de cotizar con un patrón y así puedes mejorar el promedio salarial, sumar semanas y, con ello, lograr un monto mayor de pensión. Todo está legalmente dictado por el IMSS.
El asegurado deberá elegir el salario en el que desea cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando este no rebase el límite superior de 25 veces el salario mínimo general que rija en la Ciudad de México.
Te podría interesar
Modalidad 40 requisitos
- Para darte de alta debes ser un trabajador inactivo que no esté cotizando ante el IMSS
- Solicitar el alta a la modalidad 40 antes de cinco años de tu fecha de baja
- Tener cotizadas por lo menos 52 semanas de trabajo en los últimos 5 años.
- Haber comenzado a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997.
¿Dónde tramitar la modalidad 40 del IMSS?
De acuerdo con el portal del IMSS, el trámite lo puedes realizar en línea, las 24 horas del día, en la página https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home. Necesitas ingresar datos personales como tu CURP, Número de Seguridad Social y correo electrónico.
Pero, si la tecnología no es lo tuyo, puedes acudir en la subdelegación del IMSS que te corresponde, de lunes a viernes en días hábiles del instituto, de 08:000 a 15:30 horas.
¿Cómo recibir una pensión de 50 mil pesos al mes?
Al realizar el trámite en ventanilla, el asegurado proporcionará datos solicitados al empleado, quien llenará la “Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio C.V.R.o.01" y Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02.
En ese momento, el asegurado o la asegurada deberá elegir el salario en el que desea cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenía registrado al momento de la baja, siempre y cuando este no rebase el límite superior de 25 veces el salario mínimo general que rija en la Ciudad de México.
Es decir, la pensión final depende del montó que aportará el asegurador mes con mes, lo recomendable es otorgar más del salario que se manejaba cuando estaba afiliado al IMSS, para que así se pueda recibir un monto mayor de pensión. Por tanto, para recibir 50 mil pesos mensuales deberás cotizar, al menos, 20 veces el salario mínimo diario.