El pasado 11 de febrero el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, exhibió durante su conferencia matutina el supuesto salario anual del periodista Carlos Loret de Mola, acción que fue criticada por comunicadores, académicos y todo tipo de expertos, quienes afirmaron que el mandatario incurrió en un delito.
Y es que el jefe del Ejecutivo Federal contrapone, en una primera instancia, a lo establecido en la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 16, donde se recalca que toda persona tiene “derecho a la protección de sus datos personales”.
Te podría interesar
“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”, se menciona.
Asimismo, López Obrador infringió la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, entre varios artículos destaca el 6 y el 32 junto a sus fracciones I y II, donde se habla acerca de las medidas de seguridad que deberá adoptar el responsable al considerar el riesgo y la sensibilidad de los datos tratados.
Te podría interesar
“El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente. El derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”, se menciona en el artículo sexto.
Además, al revelar los ingresos se contravino el derecho al secreto fiscal, mismo que se encuentra establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Y por si fuera poco el presidente mexicano también incumplió una falta administrativa grave debido a que llevó a cabo un abuso en sus funciones como servidor público, esto de conformidad con el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos.
“Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público”.
Por otra parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) menciona dentro del amparo en revisión 699/2011 sobre la constitucionalidad del secreto fiscal, señala que “no deben considerarse de interés público los casos en los que la información no tenga relevancia para evaluar la actuación del gobierno en algún tema o únicamente tienda a satisfacer la curiosidad de las personas sobre aquellos afectados con la divulgación de los datos”.
De esta forma, el mandatario violó la protección de los datos personales de Carlos Loret de Mola pues no es un asunto de interés público el conocer los ingresos que perciben los sujetos privados, tal como lo son las y los periodistas.
El delito recae en que el hecho de presentar el supuesto sueldo no fue utilizado por Andrés Manuel López Obrador para exponer la posible existencia de actos ilícitos o vínculos con personas funcionarias públicas que justifiquen la exposición de dicha información fiscal de Carlos Loret de Mola.