Ya comenzó la cuenta regresiva para los festejos de Navidad, sin embargo, esa felicidad no embarga a quienes deben de trabajar el domingo 25 de diciembre.
Navidad está contemplado como día feriado o festivo en el calendario oficial, pues tienen por objetivo que el trabajador celebre las festividades que se conmemoran.
No obstante, si el patrón requiere de los servicios del empleador, este deberá pagarle el doble de sueldo por trabajar en día laboral, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, dice la legislación.
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Es decir, si un trabajador ganara 100 pesos diarios, se le pagará esa cantidad, pero recibirá 200 pesos adicionales, lo que da un total de 300 pesos.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre los días festivos?
Pero esto no es todo, adicional a lo anterior, si el día que se va a trabajar es el día de descanso obligatorio, es decir, día domingo, el patrón deberá cubrirle al trabajador el pago de la prima dominicial que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece:
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Derivado de lo anterior el trabajador recibirá el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
Es decir, si ya te habían dado 300 pesos por trabajar ese día más el 25 por ciento del salario diario, en total, recibirían 325 pesos, en este hipotético caso.
Pero, ¿a quiénes les aplica esto? Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige a
- Obreros
- Jornaleros
- Empleados domésticos
- Artesanos
- De una manera general a todo contrato de trabajo.
Así que, ya sabes, en caso que tengas que trabajar este 25 de diciembre o 1 de enero, recuérdale a tu patrón lo que dicta la Ley Federal del Trabajo.