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El ABC de las órdenes de protección: ¿cómo solicitar una si me siento en riesgo?

Hay dos tipos de órdenes de protección y diversas medidas a las que puedes tener acceso si sientes que estás en riesgo.

La ley contempla alrededor de 30 acciones para las órdenes de protección de mujeres.Créditos: Especial / Cuartoscuro
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¿Te sientes en una situación de peligro? Por más bajo que sea el riesgo, ¡pide ayuda! Una alternativa es solicitar órdenes de protección, que son un conjunto de acciones que las autoridades deben llevar a cabo para proteger a las mujeres. De acuerdo con una guía elaborada por la organización Impunidad Cero, estos mecanismos tienen dos principales objetivos: evitar futuros actos de violencia o, en caso, detener agresiones ya existentes

“Son mecanismos que van buscando en todo momento que la violencia no escale a una posible violencia feminicida; (...) lo que se busca es que no solamente sea una medida paliativa o que pueda cubrir 30 o 60 días -que es lo que señala la ley-, sino que sea una medida que realmente pueda buscar que esta situación de violencia o el delito que se está dando no aumente a uno mucho más grave”, explica la abogada Leslie Idalia Jiménez.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia -que funciona como un estándar mínimo para las legislaciones de los estados- indica que existen dos tipos de órdenes de protección

  • Administrativas: las emite el Ministerio Público o las autoridades administrativas.
  • De naturaleza jurisdiccional: las dan los órganos encargados de la administración de la justicia, es decir, los jueces.

¿Cuánto duran las órdenes de protección?

De acuerdo con la legislación, las órdenes de protección deben ser emitidas -por un juez, Ministerio Público o autoridad administrativa- de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes a la denuncia de los hechos.

Acerca de la vigencia, se contempla una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más, por el tiempo que dure la investigación o hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.

En la Guía para dictar órdenes de protección, la organización Impunidad Cero señala que este último criterio es el que debe ser valorado por las autoridades, pues va en línea con el estándar más alto de protección desarrollado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU. 

"Durante los primeros seis días posteriores a la implementación de las órdenes, la autoridad que la emitió mantendrá contacto directo con la mujer víctima de violencia cada 24 horas. A partir del séptimo día, se establecerá un plan de seguimiento personalizado, de acuerdo a las circunstancias, la valoración del riesgo y el avance en la carpeta de investigación", señala el artículo 34 bis.

Para la suspensión de las órdenes de protección, la ley indica que las autoridades administrativas, ministeriales y órganos jurisdiccionales deben asegurarse de que ya cesó la situación de peligro, a través de una nueva evaluación del riesgo.

¿En qué consisten las órdenes de protección?

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla un catálogo de aproximadamente 30 acciones para las órdenes de protección. Es importante destacar que una orden puede contener una o varias medidas que sean necesarias para proteger a la mujer y, en caso, a las víctimas indirectas.

También se prevé que las órdenes sean evaluadas para ser modificadas o ampliadas, "siempre procurando la mayor protección de la víctima".

En caso de incumplimiento por parte de la autoridad, se deberá notificar a los órganos internos de control de las dependencias involucradas. En tanto, si el que incumple es el agresor, la ley ordena emitir "las medidas de apremio conforme a la legislación aplicable", así como reforzar las acciones de protección para mujeres y niñas.

Ejemplos órdenes de protección administrativas

  • Alojamiento temporal de mujeres y niñas, hijas e hijos o personas que dependan de la víctimas, en espacios seguros como casas de emergencia, refugios y albergues.
  • Protección policíaca permanente a la mujer, o la niña, así como a su familia.
  • Proporcionar un celular con contacto directo para solicitar auxilio policial.
  • Prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio y al de familiares y amigos, al lugar de trabajo, de estudios, o cualquier otro que frecuente la víctima directa o víctimas indirectas.

Ejemplos órdenes de protección de naturaleza jurisdiccional

  • Embargo de bienes del agresor para garantizar la obligación de la pensión alimenticia.
  • Salida del agresor del domicilio conyugal o de la pareja, sin importar de quién es el inmueble, y en su caso el reingreso de la mujer una vez que se resguarde su seguridad.
  • La colocación de localizadores electrónicos, previo consentimiento de la persona agresora.
  • La prohibición al agresor de salir sin autorización judicial del país o del ámbito territorial que fije el juez o la jueza.
  • Si el agresor es servidor público, se notificará al superior jerárquico inmediato. Aplicará en todos los casos donde la persona pertenezca a cuerpos policíacos, militares o de seguridad, ya sea de corporaciones públicas o privadas.

Si deseas consultar el listado completo de las acciones de las órdenes de protección, da clic aquí.

Crédito: Cuartoscuro

Pasos para solicitar una orden de protección

La abogada Leslie Idalia Jiménez recomienda tomar en cuenta los siguientes pasos al solicitar una orden de protección:

-La comunicación. La especialista sugiere hacer un relato explícito y, de ser posible, en orden cronológico de los hechos; esto con la finalidad de romper el "muro de comunicación" con abogados y funcionarios. Jiménez alerta: si tu vida está en riesgo, dilo desde el primer momento ante la autoridad.

"Por ejemplo, en casos de violencia psicoemocional, si existen groserías y demás, no las comunicamos, sólo decimos 'es que me habló feo'. No, aquí hay que señalar todo lo que nos comunicó, todo lo que nos dijo tal cual como es e intentar hacerlo de una manera cronológica", detalla.

-Ir acompañada. Es un proceso que por lo general conlleva tiempo de espera, por lo que lo ideal es no hacerlo en soledad, sino con un familiar, amiga o persona de confianza que sepa en todo momento dónde estás y cómo va el trámite. Además, se recomienda llevar artículos como celular con pila, cargador, dinero en cambio para copias, pluma, agua.

-Tienes derecho a leer lo que firmas. Antes de firmar un documento o que la autoridad emita una resolución, puedes leer tu declaración y manifestar si no estás de acuerdo en cómo te tomaron la entrevista. Es primordial que quede asentado el riesgo que enfrentas y los hechos de violencia.

-La solicitud. Además de hacerlo directamente, puedes pedir una orden de protección a través de un representante legal (abogado) o del Ministerio Público.

Imagen ilustrativa. Crédito: Cuartoscuro

Otros tips

  • Puedes solicitar una orden de protección a la autoridad sin que exista una carpeta de investigación abierta o un proceso penal por la situación de violencia. Acércate al Ministerio Público, el Instituto para las Mujeres nacional o de tu estado, juez o cualquier autoridad administrativa.
     
  • No te pueden negar la atención por no contar con una identificación oficial. Tampoco deben solicitarte que acredites tu situación migratoria o cualquier otro elemento que impida tu derecho al acceso a la justicia y la protección.
     
  • Para dictar una orden de protección, la autoridad deberá tomar en cuenta vulnerabilidades por la identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, nacionalidad, edad, discapacidad, religión o cualquier otra que coloque a la víctima en una situación de mayor riesgo. También tiene que considerar las solicitudes o necesidades expresadas por las mujeres o niñas.
     
  • La ley establece que las órdenes de protección podrán solicitarse en cualquier entidad distinta a donde ocurrieron los hechos, sin que la competencia en razón del territorio pueda ser usada como excusa para no otorgarlas.
     
  • Las niñas (menores de 18 años) pueden ser solicitantes de órdenes de protección. De hecho, la legislación establece que ante casos de delitos contra niñas, las órdenes deben emitirse "de oficio", esto es, aun cuando no exista una petición expresa.
     
  • Las órdenes de protección para las mujeres contemplan actos de resguardo también para hijas, hijos o personas que dependan directamente de la víctima.

¿Quiénes te acompañan?

Si te encuentras en una situación de peligro, puedes buscar ayuda y acompañamiento en diversas instituciones y organizaciones tanto del sector público como el privado. En el primer caso, existen opciones como las siguientes:

  • Llamar al 911.
  • Unidades de atención locales (por ejemplo, las LUNAS en la CDMX).
  • Centros de justicia para las mujeres: ofrecen servicios de atención legal, médica y psicológica; talleres de empoderamiento social y económico; albergues temporales. De acuerdo con el directorio actualizado hasta el 16 de noviembre, hay 60 centros en el país.
  • Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim).
  • Institutos, secretarías o direcciones de las Mujeres: el nacional, de los estados o municipales.
  • Refugios: están destinados para las mujeres que sufren violencia extrema, es decir, personas que necesitan ser sacadas de su entorno y que no se conozca su ubicación porque su vida está en riesgo inminente.

Del lado de la sociedad civil, existen alternativas como el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio -que agrupa a organizaciones de varios estados del país-, la Red Nacional de Refugios, la colectiva Las Sobrevivientes y la organización Lentes Púrpura.

Esta información forma parte de la investigación especial Sobrevivir juntas a la violencia contra las mujeres realizado en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (#25N).