Si recientemente te enfermaste y eres trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quizá te pueda interesar que algunas enfermedades te dan incapacidad para recuperarte en casa con goce de sueldo.
Primero debes saber que como trabajador asegurado o beneficiario del IMSS tienes derecho a un cierto número de días de "descanso" para recuperarte de una enfermedad.
Pero no cualquier padecimiento; la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Seguro Social (LSS), así como el Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS hacen una distinción entre las enfermedades generales y las de trabajo, cada una con diferente cotización.
La enfermedad de trabajo empieza a cotizar desde el día 1, cuyo pago corresponde al 100 por ciento del salario registrado en el IMSS; la enfermedad general cotiza desde el cuarto día, con un pago del 60 por ciento del salario.
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Según el artículo 475 de la LFT, las enfermedades de trabajo son los estados patológicos cuya causa tenga su origen o motivo en el trabajo o medio en el estés obligado a prestar tus servicios.
Cuando el daño a la salud o la imposibilidad parcial o total de desempeñar la actividad laboral es por causas ajenas al trabajo corresponde a una enfermedad general.
Al respecto, ambas leyes consideran como enfermedades de trabajo las siguientes:
- Enfermedades broncopulmonares y de las vías respiratorias.
- Enfermedades de la piel.
- Enfermedades del ojo y del oído.
- Infecciones, parasitosis, micosis y virosis.
- Cánceres de origen laboral.
- Enfermedades del sistema circulatorio y de la sangre.
- Trastornos mentales.
- Intoxicaciones.
¿Cuánto dura una incapacidad por enfermedad?
El Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS señala en el artículo 137 que la Incapacidad Temporal para el Trabajo (ITT) es “la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo”.
Con respecto a cuántos días podrás estar en casa mientras te recuperas dependerá totalmente de la calificación que recibas por parte de los médicos de los servicios institucionales de Salud en el Trabajo, con base en la Ley Federal del Trabajo.
No obstante, de acuerdo con el artículo 30, puedes permanecer incapacitado hasta por 52 semanas. Pasado este plazo te deben dar de alta, pero en caso de requerirse más tiempo, ya sea por secuelas o perturbaciones funcionales, se evaluará una prórroga de la incapacidad, la cual puede ser por otras 52 semanas más.
Lo anterior "siempre y cuando el periodo de incapacidad sea ininterrumpido o con interrupciones menores de ocho semanas", si esta se interrumpe porque regresaste al trabajo, pero tienes una 'recaída', se considerará como nueva enfermedad.
A su vez, si se agotan las posibilidades de tratamiento médico y de rehabilitación, se considerará una evaluación por posible estado de invalidez.
Lo que quiere decir que tanto las enfermedades consideradas como de trabajo y las enfermedades generales te pueden dar los mismos días de incapacidad, pero cambian en el pago que recibirás por parte del IMSS durante los días que estés en casa.