A estas alturas del año seguramente ya estás planeando en qué gastarás tu aguinaldo; por lo que, si perteneces o estás pensando jubilarte por la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), te contamos si recibirás este derecho laboral.
Lo primero que debes saber es que el aguinaldo es un derecho laboral dispuesto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. De acuerdo con lo establecido, las y los trabajadores deben recibir antes del día 20 de diciembre su aguinaldo, el cual equivale a 15 días de salario.
No obstante, en los trabajadores jubilados del IMSS como los del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) funciona diferente.
En el caso del IMSS, los jubilados y pensionados tienen el derecho de recibir un aguinaldo equivalente a una mensualidad de la cuantía de la pensión. Esto, sin considerar el importe por asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.
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¿Tengo derecho a recibir aguinaldo bajo la Modalidad 40 del IMSS?
Hay que recordar que la Modalidad 40 permite a las y los trabajadores que hayan dejado de cotizar ante el IMSS continuar con aportaciones para incrementar sus semanas cotizadas y así poder mejorar el monto de la pensión por cesantía o vejez.
Si bien se trata de una buena oportunidad para que las personas empleadas sin seguro puedan garantizar una pensión, las malas noticias es que no tienen derecho a recibir aguinaldo.
De acuerdo con el IMSS, solo las personas pensionadas por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el Amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 tienen derecho a recibir un aguinaldo anual.