El presidente Andrés Manuel López Obrador explicó que en el caso de su fallecimiento, el testamento político que alistó busca garantizar la continuidad de la Cuarta Transformación.
El sábado fue la primera vez que mencionó el documento, pues debido a sus problemas de salud el país debe estar preparado ante la posible ausencia de su persona. Aunque, ¿él puede nombrar a su sucesor?
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Al ausentarse hasta por 60 días, el titular del Ejecutivo tendrá un relevo, según manda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo", se lee en el artículo 85.
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Dado que el artículo 89 señala que una de sus facultades y obligaciones es "nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado", él puede escoger a la persona que lo sustituya temporalmente. Actualmente sería Adán Augusto López.
¿Puede nombrar AMLO a su sucesor definitvo?
Por otro lado, si López Obrador se retira de su actual puesto de manera definitiva, también Adán Augusto asumiría provisionalmente la presidencia, decreta el artículo 84.
"En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo", se precisa.
Pero AMLO no podría elegir directamente a la persona que lo suceda en el puesto por el periodo que le falta, pues esta facultad recae en la Cámara de Diputados y en la de Senadores, según el artículo 84 de la Carta Magna.
Como estamos en los últimos cuatro años del periodo del titular del Ejecutivo, el Congreso de la Unión "se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos" al sustituto para que termine el mandato.
Para que sea válido el nombramiento, el Colegio Electoral debería reunir al menos las dos terceras partes de los integrantes de ambas Cámaras, es decir, 333 de los 500 diputados y 85 de los 128 senadores.
Eso quiere decir que si Andrés Manuel quiere decidir quién será el siguiente presidente en caso de una ausencia definitiva, debería hacer que, al menos, la mayoría absoluta de esos políticos coincida con su decisión.
En caso de que estuvieran reunidos todos los diputados y senadores requeriría de más de 250 votos de los primeros y más de 64 de los segundos.