Nacional

POLÍTICA

Testamento político de AMLO: ¿qué dice la ley ante la ausencia del presidente?

La Carta Magna decreta ciertos lineamientos en caso de la ausencia temporal o definitiva del presidente.

El presidente durante la "mañanera" del viernes 21 de enero. Créditos: Presidencia
Escrito en NACIONAL el

Luego de que Andrés Manuel López Obrador confesara que tiene un "testamento político", pues debido a sus problemas de salud el país debe estar preparado ante la posible ausencia de su persona, te contamos qué dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al respecto.  

En caso de que el estado de salud del titular del Ejecutivo se agrave, él puede ausentarse hasta por 60 días y tendrá un relevo, según manda la Carta Magna

"Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo", se lee en el artículo 85.

En este caso, si López Obrador tuviera que ausentarse temporalmente, Adán Augusto López, actual secretario de Gobernación, asumiría por el tiempo solicitado su puesto. 

El escenario ante la ausencia absoluta del Presidente

Por otro lado, si por algún motivo AMLO se retira de su actual puesto de manera definitiva, también Adán Augusto asumiría de manera provisional la presidencia, decreta el artículo 84. 

"En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo", se precisa. 

Como estamos en los últimos cuatro años del periodo del titular del Ejecutivo, el Congreso de la Unión "se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos" al sustituto para que termine el mandato.

Para que sea válido el nombramiento, el Colegio Electoral debería reunir al menos las dos terceras partes de los integrantes de ambas Cámaras, es decir, 333 de los 500 diputados y 85 de los 128 senadores.